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Corte Suprema

RICCIARDI VENECIA c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES

La Corte Suprema confirmó la sentencia que reconoció a una afiliada servicios prestados en distintas firmas, incluido un hotel de Mar del Plata, pese a la objeción genérica de la ANSeS sobre la autenticidad de la libreta de afiliación. El tribunal sostuvo que el documento previsional tenía valor probatorio y que la falta de documentación del empleador no podía afectar el reconocimiento de tareas acreditadas por otros medios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 54. XXXVII. ROR
Seguridad social Jubilacion Reconocimiento de servicios Libreta de afiliacion Valoracion de la prueba Carga de la prueba Documento previsional Ley 24.463 Recurso ordinario Prueba testimonial

¿Quién es el actor?

Venecia Ricciardi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reconocimiento de servicios prestados en las firmas "Goma, Basso, Duro y Cía.", "Aragone S.A.C.I." y "Astor Hotel de Mar del Plata", a efectos de un beneficio previsional (dependientes: otras prestaciones).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso ordinario de apelación de la ANSeS y confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que tuvo por acreditadas las tareas en las firmas mencionadas y revocó la denegación respecto del hotel. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El documento agregado a fs. 202 se encuentra sellado en su primera hoja por el organismo previsional, aparte de que cumple con las exigencias del decreto reglamentario 80.229/36."

"El desconocimiento de la autenticidad del documento, formulado por la demandada en forma genérica, no alcanza para invalidarlo ya que la reglamentación referida le otorga valor de 'documento de identidad de la afiliada', por lo que resulta improcedente el planteo de la apelante dirigido a invertir la carga de la prueba imponiendo a quien reclama un beneficio jubilatorio la tarea de acreditar la legitimidad de un instrumento de antigua data expedido por la autoridad respectiva."

"...tampoco resulta procedente el agravio de la demandada referente a la negativa de la empresa hotelera 'Astor' a extender la certificación de servicios solicitada por la titular mediante carta documento, dado que esa respuesta se basó en que la firma no había conservado documentación laboral antigua, circunstancia que no puede afectar el reconocimiento de tareas que se han comprobado mediante otros elementos de juicio, máxime cuando los jueces han obrado con la cautela aconsejada por la doctrina de esta Corte en materia previsional."

Respecto de los sobres de pago: "no cabe desconocer que en ellos figuran las liquidaciones mensuales con los descuentos respectivos, que resultan contemporáneos con las fechas en las que la actora denuncia la prestación de servicios y tienen inserto el sello membrete de la empresa."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 11.933
  • Decreto 80.229

Fallos que cita

  • Fallos 310:2159CSJN
  • Fallos 313:835CSJN
  • Fallos 315:1256CSJN
  • Fallos 316:1705CSJN
  • Fallos 319:2351CSJN
  • Fallos 320:364CSJN
  • Fallos 322:2926CSJN

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