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Corte Suprema

OCON MABEL LIDIA IRENE c/ ESTADO NACIONAL -PEN MINIST. DE TRABAJO- SEC. DE SEG. SOC. s/IMPUG. DE RESOLUCION-CARGO C/ BENEFICIARIO

La actora impugnó un cargo previsional por haberes percibidos indebidamente tras la convivencia con un tercero, oponiendo prescripción liberatoria. La Corte Suprema rechazó la prescripción y confirmó la sentencia que había reconocido el derecho a la segunda prestación y limitado el período sujeto a reclamo, por considerar que el plazo recién comenzó a correr cuando la ANSeS tomó conocimiento de la situación marital.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 154. XXXVII. ROR
Prescripcion liberatoria Cargo previsional Pension derivada Concubinato Vida marital de hecho Ley 17.562 Ley 23.570 Haberes indebidamente percibidos Anses Art. 3980 codigo civil

¿Quién es el actor?

Mabel Lidia Irene Ocon.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - P.E.N. Ministerio de Trabajo - Secretaría de Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

impugnación de resoluciones que formularon cargo a la actora por haberes previsionales indebidamente percibidos desde 1977, por convivir con un tercero cuando regía la ley 17.562, que extinguía la pensión de la viuda que hiciera vida marital de hecho. La ANSeS, además, anuló la segunda pensión por falta de aportes del conviviente.

¿Qué se resolvió?

se declararon admisibles los recursos ordinarios, se rechazó la defensa de prescripción liberatoria y se confirmó la sentencia apelada. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"[S]ólo estuvo en condiciones de formular cargos por los pagos indebidamente efectuados cuando tomó conocimiento de que la titular mantenía una situación marital de hecho (conf. doctrina de Fallos: 311:2242), lo que tuvo lugar al recibir el pedido de pensión derivada de la muerte del concubino en el mes de junio de 1995, cabe concluir que el reclamo formulado el 30 de noviembre de ese mismo año no se hallaba prescripto y que el rechazo de la defensa opuesta por la actora se ajusta a derecho."

"[R]esulta improcedente la argumentación que efectúa la apelante en torno a la aplicación del art. 3980 del Código Civil, pues el organismo previsional no tenía necesidad de pedir una dispensa ya que el plazo de la prescripción no se hallaba vencido."

Respecto de la inaplicabilidad de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, el Tribunal remitió a sus precedentes "Leonardini" (Fallos: 323:4004), "Alfonso" (Fallos: 324:179) y "Coter" (causa C.1183.XXXV, 13/2/2001), cuyos fundamentos dio por reproducidos.

Normas que cita

Fallos que cita

  • LeonardiniCSJN · Fallos 323:4004
  • AlfonsoCSJN · Fallos 324:179
  • Coter, Yolanda Rosa c/ ANSeS s/ pensionesCSJN · 13/02/2001
  • Fallos 311:2242CSJN

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