MONZON GRACIELA MONICA c/ ANSES s/PENSIONES
La parte demandada, ANSeS, dedujo recurso ordinario de apelación contra la sentencia que reconoció a la nieta de la causante el derecho a pensión por fallecimiento, pese a la incapacidad total de la peticionaria y al abandono paterno. La Corte Suprema confirmó la sentencia por considerar que la alzada interpretó el art. 38 de la ley 18.037 con sentido tuitivo, evitando el desamparo de la titular.
¿Quién es el actor?
Graciela Mónica Monzón (nieta de la causante, con incapacidad del 100% de la total obrera por psicosis esquizofrénica con inadaptación).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del derecho a pensión derivado del fallecimiento de la causante, por equiparación de la situación de la nieta a la orfandad exigida por el art. 38, inc. 1°, ap. d, de la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró admisible el recurso de apelación y confirmó la sentencia que reconoció el derecho a la pensión. Costas por su orden.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"La decisión de la alzada ponderó que la peticionaria padecía una incapacidad del 100% de la total obrera, fruto de una psicosis esquizofrénica con inadaptación; que siempre había convivido con su abuela y una tía; que la madre había fallecido y que el padre la había abandonado desde los seis meses de vida y se desconocía su paradero, circunstancias por las cuales su situación resultaba equiparable a la orfandad exigida por el art. 38, inc. 1°, ap. d, de la ley 18.037, pues la seguridad social tenía entre sus objetivos la protección frente al desamparo y la carencia de medios de subsistencia de los parientes a cargo del de cujus."
"los planteos carecen de sustento pues no se advierte que el a quo haya prescindido de las normas de fondo reguladoras del conflicto; por el contrario, interpretó el alcance del aludido art. 38 y el texto del 39 del régimen establecido por la ley 18.037 indagando su verdadero alcance mediante un estudio racional de sus términos, no desvirtuado por la recurrente, y dio preeminencia al sentido tuitivo que caracteriza a la materia a fin de evitar el desamparo de la titular, que carece de posibilidades de proveerse los medios de subsistencia y demostró haber estado a cargo económicamente de la causante."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 38 inc. 1° ap. d, 39 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344art. 6 · Emergencia economica-financiera
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
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