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Corte Suprema

CORDERO EDUARDO RICARDO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional frente a la ANSeS en la causa Cordero. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale, revocó parcialmente la sentencia según Sánchez y ordenó practicar la movilidad conforme al índice de Badaro, descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1464. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Anses Intereses tasa pasiva Caso badaro Caso sanchez Caso spitale Ley 26.153 Decretos incrementos previsionales Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Eduardo Ricardo Cordero.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad) a partir del 11 de abril de 1991.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés (causa "Spitale"); se revocó con el alcance de "Sánchez" en lo relativo a la movilidad; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 resultaran superiores, en cuyo caso prevalece su resultado. Se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153."

"Las críticas del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 16, 17, 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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