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Corte Suprema

FANTAGUZZI JORGE ANTONIO c/ ANSES s/OTROS

El actor, Jorge Antonio Fantaguzzi, reclamó contra la ANSeS la restitución de su jubilación por invalidez, que había sido dada de baja tras su reingreso a la actividad. La Corte Suprema declaró procedente el recurso, reconoció su derecho al beneficio y dejó a salvo la aplicación del régimen de incompatibilidad solo por el período de reingreso (junio de 1992 hasta el cese definitivo).

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 789. XXXVI. ROR
Jubilacion por invalidez Incompatibilidad previsional Reingreso en la actividad Restitucion de beneficio Ley 18.037 Ley 22.431 Ley 24.463 Anses Exceso de sancion Seguridad social.

¿Quién es el actor?

Jorge Antonio Fantaguzzi.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

restitución del beneficio de jubilación por invalidez dado de baja por la ANSeS, y cuestionamiento del cargo por haberes indebidamente percibidos.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedente el recurso ordinario y reconoció el derecho del actor al beneficio previsional dado de baja, sin perjuicio de la aplicación del régimen de incompatibilidad respecto del período de reingreso en la actividad ocurrido en junio de 1992 hasta el cese definitivo. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que, sin embargo, son procedentes los agravios del peticionario relacionados con el exceso de la sanción impuesta por el organismo previsional -confirmada en ambas instancias-, pues el reingreso en la actividad por parte del actor sólo tiene como efecto la aplicación de las normas relativas al régimen de incompatibilidad entre el goce de la prestación y la percepción de remuneraciones en relación de dependencia, pero no autoriza a disponer la extinción del beneficio (conf. artículos 64, inc. b), y 65 de la ley 18.037 y doctrina de la causa B.466.XXXI. 'Bustamante, Miguel Celestino c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidez', fallada el 10 de octubre de 1996 -considerandos 4° y 5°-)."

"Que el a quo hizo mérito de que el recurrente había violado la disposición del art. 65 de la ley 18.037, que establecía la incompatibilidad del goce de la jubilación por invalidez con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia, a la vez que no había acreditado en autos estar autorizado para desempeñar una actividad laboral, circunstancia que impedía ampararlo en las previsiones de la ley 22.431."

"Que el memorial de fs. 107/111 reitera argumentos ya propuestos en la causa, sin rebatir los fundamentos del fallo apelado que se sustenta en lo dispuesto por las leyes 18.037 y 22.431; además, no resulta apropiada la invocación de la doctrina de Fallos: 313:579 ('Franchi'), pues se refiere a un supuesto distinto al planteado en autos."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 64 inc. b, 65 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 22.431Sistema de proteccion integral de discapacitados
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Bustamante, Miguel Celestino c/ Caja Nacional de Previsión de la Industria, Comercio y Actividades Civiles s/ jubilación por invalidezCSJN · 10/10/1996
  • FranchiCSJN

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