AVEIRO DE MUÑOZ EDITH CATALINA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la aplicación de una determinada tasa de interés frente a la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y dispuso que la movilidad se practique según el índice de Badaro, con descuento de los incrementos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo, salvo que estos resultaran más favorables al beneficiario.
¿Quién es el actor?
Edith Catalina Aveiro de Muñoz (beneficiaria previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo la determinación del haber inicial, la movilidad de la prestación y la tasa de interés aplicable.
¿Qué se resolvió?
desestimar el planteo formulado a fs. 135/141 vta.; declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme "Spitale"; y disponer que la movilidad por el período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo resultaran superiores, en cuyo caso prevalecerá su resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de la titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1995, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"El planteo de la actora formulado con posterioridad al vencimiento de los plazos y tendiente a que se aplique lo decidido en el caso 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), guarda sustancial analogía con el analizado por esta Corte y resuelto en contra de sus pretensiones en las causas 'Andino' (Fallos: 328:3041) y C.617.XLI 'Cortiñaz, Susana Emilia c/ ANSeS s/ reajustes varios', fallada el 9 de agosto de 2005."
"Los cuestionamientos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
"Resulta abstracto expedirse sobre los planteos efectuados por la ANSeS referentes a la validez constitucional de los artículos 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
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