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Corte Suprema

DUBROVSKY ENRIQUE c/ ANSES s/OTROS

La Corte Suprema revocó la sentencia que había ordenado restituir la jubilación nacional y dispuso que la ANSeS practique un reajuste del haber municipal considerando la actividad autónoma del beneficiario antes de formular cargos. El tribunal resolvió con remisión a sus fundamentos en la causa Etala, por la que se consideró que el titular cesó en toda actividad antes de solicitar la jubilación nacional, por lo que no hubo transgresión al art. 46, inc. d, de la ley 18.038.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 444. XXXVII. ROR
Jubilacion unica Simultaneidad de beneficios previsionales Ley 23.604 Ley 18.038 Decreto 1645/78 Reajuste de haber Actividad autonoma Formulacion de cargo Restitucion de beneficio Anses

¿Quién es el actor?

Enrique Dubrovsky.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Impugnación de resolución que revocó la jubilación nacional, mantuvo la municipal y formuló cargo por sumas percibidas indebidamente; cuestionamiento sobre la simultaneidad de dos beneficios previsionales.

¿Qué se resolvió?

Con los alcances fijados, se revocó el pronunciamiento recurrido y se ordenó el dictado de una nueva resolución administrativa. La ANSeS deberá, dentro de treinta días, efectuar el reajuste del haber municipal considerando la actividad autónoma ejercida, y supeditar la formulación de cargos al resultado de dicho reajuste. Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"No le asiste razón al ente previsional respecto a una supuesta transgresión a lo establecido en los arts. 46, inc. d, de la ley 18.038 y 51, inc. a, del decreto 1645/78, pues al momento de solicitar la jubilación nacional —13 de abril de 1992— el titular ya había cesado en toda actividad y finalizado sus labores en relación de dependencia el 31 de marzo de ese año".

"Las demás cuestiones planteadas por el organismo previsional resultan sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por este Tribunal en la causa E.101.XXXVII. 'Etala, Emilio c/ ANSeS s/ restitución de beneficio', fallada el 12 de noviembre de 2002, a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir por razón de brevedad."

"Dado que el haber municipal debe ser reajustado con la consideración de la actividad autónoma ejercida por el interesado de acuerdo con el procedimiento fijado por el art. 42, inc. 3, del decreto 1645/78, y que en las actuaciones administrativas no consta la liquidación pertinente, corresponde ordenar a la ANSeS que dentro del plazo de treinta días efectúe los cálculos referidos según la norma citada, y supeditar la formulación de cargos al resultado de dicho reajuste."

Normas que cita

  • Ley 18.038art. 46 inc. d · Jubilaciones y pensiones
  • Decreto 1645/78arts. 42 inc. 3, 51 inc. a
  • Ley 23.604Jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Etala, Emilio c/ ANSeS s/ restitución de beneficioCSJN · 12/11/2002

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