JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ALEGRE RAMON c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional cuestionando el método de cálculo del haber inicial, la movilidad de la prestación y la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente la sentencia de Cámara conforme a los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 2053. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Ley 23.928 Tasa pasiva de interes Quita porcentual Prescripcion previsional Inconstitucionalidad Ley 26.153 Anses

¿Quién es el actor?

Ramón Alegre.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la determinación del haber inicial, la incidencia de la ley 23.928, la movilidad a partir del 11 de abril de 1991, la tasa pasiva de interés, la quita porcentual y la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463, 55 de la ley 18.037, 82 de la ley 18.037, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y costas; se revocó con el alcance de los precedentes "Monzo" y "Sánchez"; la movilidad del período indicado en "Badaro" se rige por el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior; y se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153. Se declaró la deserción del recurso respecto del índice de peón industrial y se declaró abstracta la cuestión sobre los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, derogado el art. 23 por la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las objeciones del titular relacionadas con el método de cálculo del primer haber, la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con las pautas fijadas para la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad..."

"...la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

"...las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"...resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 23.928Convertibilidad del austral
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • López, Juan CarlosCSJN · 11/11/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216

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