JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BARANDELA MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó la reajuste de su haber previsional con fundamento en la movilidad de la prestación y la inconstitucionalidad de normas de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, ordenó el cumplimiento del fallo en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se calcule según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decretos resulten superiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1531. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste haber jubilatorio Ley 24.463 Ley 26.153 Art. 71 ley 24.463 Prescripcion Costas Caso badaro Caso flagello Anses

¿Quién es el actor?

Manuel Barandela.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes del haber previsional (movilidad de la prestación, art. 71 apartado 2 de la ley 24.463) y cuestionamientos sobre los arts. 16, 21 y 22 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por el actor y la ANSeS; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmó lo decidido en costas en concordancia con "Flagello"; y dispuso que la movilidad entre el 11/01/2002 y el 31/12/2006 se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del actor relacionadas con la movilidad del haber previsional y el art. 71 apartado 2 de la ley 24.463, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), sentencia del 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones de la ANSeS y del actor relacionadas con los arts. 16 y 22 de la ley 24.463, pues el art. 16 ha sido derogado por la ley 26.153 y en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 71 apartado 2, 19, 21, 22, 16 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.