JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ORDOÑEZ JOSE LUIS c/ INPS-CAJA NACIONAL DE PREVISION PARA TRABAJA- DORES AUTONOMOS s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad y la fijación de un nuevo cálculo de su haber inicial ante el INPS. La Corte Suprema confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, declarando procedente el recurso del actor, desierto el de la demandada y rechazando los cuestionamientos constitucionales a los arts. 19, 21, 22 y 23 de la ley 24.463.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 206. XXXVI. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber inicial Ley 24.463 Inconstitucionalidad art. 19 Arts. 21 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Caja nacional de prevision para trabajadores autonomos Seguridad social Corte suprema

¿Quién es el actor?

José Luis Ordoñez.

¿A quién se demanda?

INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional, incluyendo el cálculo del haber inicial y la movilidad de la prestación.

¿Qué se resolvió?

se confirmó la sentencia apelada; se declaró procedente el recurso ordinario del actor, desierto el de la demandada, y las costas se impusieron por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del actor relacionados con la determinación de su primer haber no guardan relación con lo decidido por el a quo, pues se dirigen contra una limitación -a los últimos quince años de aportes- que se habría impuesto en el método de cómputo de aquel monto inicial, aspecto que no se observa ni en la medida para mejor proveer dictada por la alzada, ni en el informe producido por el organismo previsional, ni en la sentencia apelada que, sobre el punto, se adecua a la doctrina fijada en la causa M.427.XXXVI 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463', fallada el 20 de mayo de 2003."

"Deben desestimarse las objeciones del interesado vinculadas con la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 y con la movilidad de la prestación, pues sólo expresan discrepancias con el criterio que emana de los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), 322:2226 ('Heit Rupp') y 323:555 ('Gonzalez'), sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de la solución adoptada. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada."

"Los planteos vinculados con la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 han sido resueltos contra las pretensiones del apelante en los precedentes publicados en Fallos 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."

"No obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
  • ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
  • Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
  • GonzalezCSJN · Fallos 323:555
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.