QUIROGA LEOVINO ENRIQUE c/ ANSES s/DEPENDIENTES: OTRAS PRESTACIONES
El actor reclamó el reconocimiento de servicios en relación de dependencia a los fines de obtener una jubilación ordinaria ante la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la sentencia que tuvo por acreditados esos servicios, por considerar que los agravios del organismo no desvirtuaban la eficacia de las constancias administrativas que los respaldaban.
¿Quién es el actor?
Enrique Quiroga Leovino.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reconocimiento de servicios en relación de dependencia y otorgamiento de jubilación ordinaria según la ley 18.037.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso ordinario de apelación y confirmó la sentencia apelada, sin imposición de costas (art. 21 de la ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandada, deducidos contra el reconocimiento de la prestación laboral, no cumplían con las exigencias del art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, pues los argumentos expresados en tal sentido no se correspondían con las constancias agregadas a las actuaciones administrativas."
"la recurrente no se hacía cargo de desvirtuar la eficacia de la resolución dictada por el directorio del Instituto de Seguridad Social de Santiago del Estero que había reconocido el desempeño del actor en la policía provincial durante 7 años, 10 meses y 12 días (fs. 9 y 10 del expte. n°6073), ni tampoco de la certificación de servicios emitida por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social respecto de la labor del titular en el Programa Alimentario Nacional por el lapso de 1 año y 5 meses".
"sin perjuicio de que las referidas impugnaciones no manifiestan cuáles son las normas supuestamente vulneradas, ni explican la razón por la cual la Administración Nacional de la Seguridad Social no efectuó los controles que invoca durante la tramitación administrativa, se advierte que los agravios no contienen argumento alguno que desvirtúe la eficacia de las referidas constancias, que dan cuenta de la labor prestada por el titular en dependencias del estado provincial y nacional, por lo que no tienen entidad que justifique la modificación de la decisión que se pretende."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- CPCCNart. 265 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
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