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Corte Suprema

FEDERICO MARIO Y OTRO c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 Y OTRO s/AMPARO LEY 16986

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos extraordinarios en causas por el corralito financiero (Ley 25.561) y revocó las sentencias de instancias inferiores en lo relativo a los depósitos bancarios, reconociendo a los actores el reintegro de sus depósitos en pesos a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual. Confirmó el rechazo respecto de los fondos comunes de inversión, siguiendo los precedentes Massa y Mata Peña.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 133. XLII. REX
Corralito Ley 25.561 Depositos bancarios Pesificacion Cer Amparo Fondos comunes de inversion Recurso extraordinario Reintegro de depositos Emergencia economica

¿Quién es el actor?

Federico Mario y otros; Arbues Casso Rafael; Auday Ruth Mercedes y otro; Arroyo Juan Pedro; Castro Teresa y otro; Cámara Álvaro Francisco y otro; Etchevarry Marta; Holzl Ritter Ana Inés y otra; Lualdi Juan Carlos y otros; Losada José Luis; Molinari Aldo Luis; Nebbietti de Etchevarne Inés Elida y otro; Raimundi Horacio Alfredo; Surian Estela Silvia; Sirito María Isabel Josefina y otro; Sobol Ricardo Alberto; Tomas Martha y otro; Vaccari María Cecilia (causas acumuladas).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (PEN) y, en algunas causas, entidades bancarias (p. ej., Citibank N.A.).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparos contra las restricciones a la disponibilidad de depósitos bancarios y de fondos comunes de inversión dispuestas por el régimen de emergencia (Ley 25.561, Decretos 1570/01 y 214/02).

¿Qué se resolvió?

Se declaran procedentes los recursos extraordinarios. Se confirma el rechazo de la demanda respecto de los fondos comunes de inversión y se revoca en lo relativo a los depósitos bancarios, declarando el derecho de los actores a obtener el reintegro de su depósito convertido a $1,40 por dólar, ajustado por CER hasta el pago, más intereses del 4% anual no capitalizable, con cómputo de pagos a cuenta. Las costas se imponen por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"En lo relativo a los depósitos bancarios, las cuestiones planteadas son sustancialmente análogas a las tratadas y resueltas en la causa 'Massa' (Fallos:329:5913), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad." "En lo que respecta a los fondos comunes de inversión resulta aplicable en las presentes actuaciones el criterio establecido por el Tribunal en la causa 'Mata Peña' (Fallos:330:5111)." "En atención a la excepcional situación suscitada en esta clase de causas... procédase sin más trámite a devolver las actuaciones directamente a los respectivos juzgados de primera instancia." Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos del Estado o por aplicación de fondos a fines específicos previstos normativamente.

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