OSZLAK HELA c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
Los actores interpusieron recursos ordinarios contra sentencias de la Cámara Federal de la Seguridad Social que ordenaron nuevos cálculos de sus haberes iniciales y fijaron pautas de movilidad. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos de los actores, declaró desiertos los de la demandada y confirmó las sentencias apeladas.
¿Quién es el actor?
Hela Oszlak y otros (los demás actores de las causas acumuladas).
¿A quién se demanda?
ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social) y, en algunas causas, el INPS - Caja Nacional de Previsión para Trabajadores Autónomos.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de haberes previsionales por movilidad, con nuevos cálculos del haber inicial y delimitación de los períodos sujetos a reajuste.
¿Qué se resolvió?
declarar procedentes los recursos ordinarios de los actores, desiertos los interpuestos por la demandada y confirmar las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "Que los agravios de los actores relacionados con la determinación de sus primeros haberes no guardan relación con lo decidido en cada caso por el a quo, pues se dirigen contra una limitación -a los últimos quince años de aportes- que se habría impuesto en el método de cómputo de aquel monto inicial, aspecto que no se observa en las sentencias apeladas que, sobre el punto, se adecuan a la doctrina fijada en la causa M.427.XXXVI. 'Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463', fallada el 20 de mayo de 2003."
Considerando 3°: "Que deben desestimarse las objeciones de los interesados vinculadas con la validez constitucional del art. 19 de la ley 24.463 y con la movilidad de la prestación, pues sólo expresan discrepancias con el criterio que emana de los precedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'), 322:2226 ('Heit Rupp') y 323:555 ('Gonzalez'), sin que se adviertan razones que justifiquen apartarse de la solución adoptada. El juez Belluscio se remite a su disidencia en la causa 'Chocobar' citada."
Considerando 4°: "Que los planteos vinculados con la validez constitucional de los arts. 21, 22 y 23 de la ley 24.463 han sido resueltos contra las pretensiones de los apelantes en los precedentes publicados en Fallos 323:1861 ('Schiariti') y 324:2360 ('Arena'), y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 5°: "Que los agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los examinados por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir por razón de brevedad."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- ChocobarCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- GonzalezCSJN · Fallos 323:555
- SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
- ArenaCSJN · Fallos 324:2360
- Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
- Makler, Simón c/ ANSeS s/ inconstitucionalidad ley 24.463CSJN · 20/05/2003
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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