JurisprudenciaARG
Corte Suprema

KOSSOY SIMA c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTRO s/AMPARO

La Corte Suprema, remitiendo a la causa Massa, hizo lugar a las quejas y recursos extraordinarios en litigios por depósitos bancarios en dólares convertidos a pesos por la pesificación, dejando sin efecto las sentencias apeladas. Reconoció a los actores el derecho al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER más intereses del 4% anual, con cómputo de pagos a cuenta y costas de esta instancia en el orden causado.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
K. 42. XLI. RHE
Pesificacion Depositos bancarios en dolares Reintegro de depositos Cer Intereses 4% anual Emergencia economica Corralito Fallos 329:5913 (massa) Queja Recurso extraordinario

¿Quién es el actor?

Sima Kossoy y otros depositantes (causa "Kossoy Sima c/ Poder Ejecutivo Nacional" y acumuladas).

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional y la entidad bancaria depositaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reintegro de depósitos en dólares estadounidenses convertidos a pesos en virtud de la normativa de emergencia (pesificación).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos extraordinarios, se dejaron sin efecto las sentencias apeladas y se reconoció el derecho de los actores al reintegro del depósito a $1,40 por dólar, ajustado por CER y con intereses del 4% anual no capitalizable, computando pagos a cuenta. Se excluyen los supuestos en que la obligación se extinguió por canje por bonos o aplicación del importe a fines específicos. Costas de esta instancia en el orden causado; las anteriores se mantienen.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

el tribunal remite en razón de brevedad a los fundamentos y conclusiones de la causa "Massa" (Fallos: 329:5913), por tratarse de cuestiones sustancialmente análogas. Aclara que el reconocimiento del derecho opera con el límite pecuniario de lo decidido por la cámara. Para las costas de instancias anteriores, invoca la "excepcional situación suscitada en esta clase de causas" para mantener lo dispuesto por el tribunal a quo. Dispone agregar las presentaciones directas y devolver las actuaciones a primera instancia para la notificación.

Normas que cita

  • CPCCNarts. 68, 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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