TROISI ADOLFO MARIO c/ ANSES s/S/REAJUSTES POR MOVILIDAD
La Corte Suprema declaró procedente el recurso extraordinario de un jubilado y ordenó reajustar sus haberes desde abril de 1995 hasta fines de 2006 conforme a la movilidad fijada en el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo. Sostuvo que la tacha de inconstitucionalidad de la ley 25.561 era genérica y no demostraba perjuicio concreto.
¿Quién es el actor?
Adolfo Mario Troisi (titular del beneficio previsional).
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, y cuestionamientos vinculados a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 y a la ley 25.561.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró procedente el recurso extraordinario; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, caso en el cual se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por esta Corte en el precedente 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"ha devenido abstracto el tratamiento de los planteos que se refieren a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153, que también modificó el término para cumplir la condena, por lo que sólo cabe adecuar el plazo otorgado por la alzada al allí previsto (art. 21)."
"la tacha de inconstitucionalidad formulada respecto de la ley 25.561 no puede prosperar, ya que resulta genérica y no logra demostrar el perjuicio concreto y actual que la norma impugnada podría haberle ocasionado."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.561Emergencia publica y reforma del regimen cambiario
Fallos que cita
- Badaro, Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 329:3089
- Badaro, Valentín c/ ANSeSCSJN · Fallos 330:4866
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