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Corte Suprema

RAMOS EUGENIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales contra la ANSeS, cuestionando las pautas de movilidad, la tasa de interés aplicada y la validez de la ley 25.827. La Corte confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale, declaró procedentes los recursos ordinarios, aplicó la movilidad del fallo Badaro con descuento de los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo y desestimó el planteo de inconstitucionalidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
R. 1847. XXXIX. ROR
Movilidad jubilatoria Reajuste de haberes Ley 25.827 Tasa de interes Precedente badaro Precedente spitale Ley 26.153 Anses Inconstitucionalidad Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Eugenio Ramos.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, con planteos de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827, cuestionamiento de la tasa de interés y de la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, y objeciones sobre el tope del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

desestimar el planteo de inconstitucionalidad formulado a fs. 189/190; declarar procedentes los recursos ordinarios deducidos; ordenar el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 21 de la ley 26.153; confirmar la sentencia apelada respecto de la tasa de interés conforme al precedente "Spitale"; y disponer que la movilidad desde enero de 2002 se practique conforme al índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos decretados por el Poder Ejecutivo salvo que estos arrojen una prestación superior. Respecto del tope del art. 55 de la ley 18.037, se declaró desierto el recurso en ese punto, y se consideró abstracta la cuestión de la validez de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 por la derogación del art. 23.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero del año 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor a fs. 189/190, respecto de los artículos 64 y 66 de la ley 25.827 suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa V.439.XL 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 31-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, a la que cabe remitir."

"los planteos del organismo previsional que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

"la apelante no se hace cargo de que la cámara desestimó sus planteos por falta de fundamentación adecuada y en esta instancia no ha intentado demostrar que sus agravios hubieran estado suficientemente fundados, por lo que corresponde declarar la deserción del recurso en el punto."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/12/2005

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