JurisprudenciaARG
Corte Suprema

NIEVAS FRANKLIN GREGORIO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Los beneficiarios cuestionaron la determinación del haber inicial, su movilidad posterior al 1° de abril de 1991 y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó lo resuelto sobre tasa de interés y costas, revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes Monzo y Sánchez y ordenó aplicar el índice de movilidad fijado en Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
N. 197. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Haber inicial Movilidad jubilatoria Anses Ley 24.463 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente badaro Recurso extraordinario Prescripcion previsional

¿Quién es el actor?

Franklin Gregorio Nievas (y, acumulados, Rubén Alastuey, Angélica María Gasparini y Juan Pedro Paz).

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional (determinación del haber inicial, movilidad posterior al 1° de abril de 1991, tasa de interés, costas).

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido sobre tasa de interés y costas (con remisión a "Spitale" y "Flagello"); se revocó la sentencia con el alcance de "Monzo" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad del período indicado en "Badaro" se practique con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la determinación del haber inicial y su movilidad posterior al 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"La pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación..."

"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9° de la ley 24.463, no pueden prosperar pues la demandante no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"Los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello'..., a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"Deviene abstracto el tratamiento de las cuestiones que se refieren los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 9, 16, 17, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

  • MonzoCSJN · Fallos 329:3211
  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • FlagelloCSJN · 20/08/2008
  • PanizzaCSJN · Fallos 326:216
  • López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008

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