FERNANDEZ BLANCA ESTELA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La demandante, jubilada, reclamó el reajuste de sus haberes previsionales entre abril de 1995 y fines de 2006. La Corte Suprema revocó la designación de perito para practicar la liquidación, encomendándola al organismo previsional, y aplicó la movilidad según el precedente Badaro, descontando lo percibido por aumentos del Poder Ejecutivo, con los demás puntos confirmados.
¿Quién es el actor?
Blanca Estela Fernández, titular de un beneficio previsional.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste de haberes jubilatorios solicitado a partir de abril de 1995 hasta fines de 2006, con aplicación de la movilidad.
¿Qué se resolvió?
se desestimó el planteo de la titular tendiente a aplicar el precedente "Sánchez" por ser sustancialmente análogo a "Andino" y "Cortiñas", ya resueltos en contra de sus pretensiones. Se admitió que se revoque la designación de perito y que la liquidación la practique el organismo previsional. Se confirmó la tasa de interés conforme al precedente "Spitale". Se declararon procedentes los recursos ordinarios, se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153 y se dispuso que la movilidad se practique conforme al fallo "Badaro", salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"los agravios de la demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de abril de 1995 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."
"debe ser admitida la petición del jubilado tendiente a que se revoque la decisión de designar un perito para la confección de la liquidación de los haberes, pues las razones invocadas por su parte justifican dejar sin efecto la sentencia sobre el punto y encomendar la realización de dicha liquidación al organismo previsional."
"las críticas de la ANSeS dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
"deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones relacionadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."
"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- AndinoCSJN · Fallos 328:3041
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