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Corte Suprema

FRATTURA NUNZIO c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD

Un beneficiario de la seguridad social reclamó la movilidad de su haber previsional. La Corte Suprema revocó parcialmente la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, aplicando los precedentes Sánchez, Badaro y Apellegrini, y rechazó el recurso de la ANSeS.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 571. XXXVII. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Reajuste Ley 24.463 Ley 26.153 Precedente badaro Precedente sanchez Quita porcentual Anses Recurso ordinario

¿Quién es el actor?

Nunzio Frattura.

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste del haber previsional por movilidad.

¿Qué se resolvió?

se declaró parcialmente admisible el recurso de la actora, se rechazó el de la demandada y se revocó la sentencia apelada conforme a los precedentes citados. La movilidad se practica según el índice fijado en "Badaro", salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior. Se modificó el plazo de cumplimiento conforme la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"Las impugnaciones vinculadas con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 han devenido abstractas, pues los citados artículos han sido derogados por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia de la última norma mencionada, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."

"Las impugnaciones referentes a la aplicación de una quita porcentual suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas por el Tribunal en la causa 'Apellegrini, Américo' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."

"Los cuestionamientos introducidos por la ANSeS no se refieren a ningún aspecto específico de la sentencia apelada, por lo que deben ser desestimados."

Sobre costas, el Tribunal remitió a lo resuelto en "Flagello, Vicente c/ ANSeS" (F.444.XXXVIII), a cuyas consideraciones se remite por razón de brevedad.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional

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