FERNANDEZ DA COSTA LINO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema admitió los recursos ordinarios deducidos por el titular y la ANSeS en un reclamo de reajuste previsional contra la ANSeS. El Tribunal confirmó la tasa de interés aplicada según el precedente Spitale y revocó la sentencia en cuanto al porcentaje de confiscatoriedad, con el alcance fijado en Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Lino Fernández Da Costa.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, comprendiendo la movilidad aplicada entre el 31/03/1991 y el 31/03/1995, el porcentual de confiscatoriedad y la tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés, en concordancia con "Spitale"; se revocó la sentencia en cuanto al porcentual de confiscatoriedad admitido por la alzada, con el alcance indicado en "Pellegrini" y "Sánchez". No se expidió sobre el planteo relativo a "Badaro", por no haber sido integrado oportunamente por la parte, sin perjuicio de que pueda reclamarse el reajuste pertinente por la vía correspondiente.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con la movilidad dispuesta para el período comprendido entre el 31 de marzo de 1991 y 31 de marzo de 1995, suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "los agravios referentes al porcentual de confiscatoriedad admitido por la alzada en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), por lo que corresponde revocar la sentencia apelada con dicho alcance."
Considerando 4°: "no resulta procedente expedirse sobre el planteo formulado por el demandante a fs. 140/142, relacionado con la aplicación del precedente 'Badaro', ya que la parte no integró su petición en el momento procesal oportuno."
Considerando 5°: "las críticas de la demandada dirigidas a objetar la tasa pasiva de interés, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."
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Normas que cita
- Ley 24.463art. 19 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- BadaroCSJN
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