GOMEZ SANTOS DAMIAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor reclamó la readecuación de su haber previsional y la aplicación de la movilidad jubilatoria desde el 11 de abril de 1991, y también cuestionó la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, modificó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, salvo que los aumentos por decreto resulten más favorables.
¿Quién es el actor?
Damián Gómez Santos.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajuste del haber previsional y su movilidad, con planteo de inconstitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463.
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó lo decidido en costas en concordancia con "Flagello"; se revocó la sentencia apelada con el alcance fijado en "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado se practique según el índice de "Badaro", salvo que los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 11 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Los planteos vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en la causa F.444.XXXVIII 'Flagello, Vicente c/ ANSeS s/ interrupción de prescripción' (votos concurrentes y disidencias), fallada con fecha 20 de agosto de 2008, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto expedirse acerca de la validez constitucional de los artículos 16, 17, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, toda vez que el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 17 y 23 por la ley 26.153. En virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 16, 17, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153arts. 2, 16, 17, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
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