JurisprudenciaARG
Corte Suprema

FERNANDEZ JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales y la inconstitucionalidad de normas de la ley 18.037 y de la ley 25.827, además de cuestionar la tasa de interés aplicada. La Corte Suprema desestimó el planteo de inconstitucionalidad, confirmó la tasa de interés fijada en el precedente Spitale y dispuso que la movilidad de los haberes desde 2002 se practique conforme al precedente Badaro, descontando los aumentos otorgados por decretos del Poder Ejecutivo cuando estos resulten inferiores.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 1222. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Anses Inconstitucionalidad Ley 18.037 art. 55 Ley 25.827 Tasa de interes Precedente badaro Precedente actis caporale Ley 26.153

¿Quién es el actor?

Juan Carlos Fernández (titular del beneficio previsional).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de haberes previsionales, incluyendo la movilidad desde enero de 2002, la constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 64 y 66 de la ley 25.827, y la tasa de interés aplicada.

¿Qué se resolvió?

se desestimó el planteo de inconstitucionalidad formulado por el actor a fs. 478/479; se declararon procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; se confirmó la tasa de interés según "Spitale"; se revocó la sentencia apelada con el alcance del precedente "Actis Caporale"; y se dispuso la movilidad conforme a "Badaro", con la salvedad de que, si los aumentos por decreto del Poder Ejecutivo en el mismo período dieran una prestación superior, debe estarse a ese resultado. El cumplimiento debe efectuarse en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 2°: "los planteos del titular atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero del año 2002, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

Considerando 3°: las impugnaciones del demandante vinculadas con la declaración de inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 "guardan sustancial analogía con lo resuelto por esta Corte en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216), a cuyos términos cabe remitirse."

Considerando 4°: el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 64 y 66 de la ley 25.827 "suscita el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por esta Corte en la causa 'Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes varios' -considerando 3°-, fallada con fecha 20 de diciembre de 2005, a la que cabe remitir."

Considerando 5°: los planteos del organismo previsional sobre la tasa de interés "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721), cuyas conclusiones se dan por reproducidas."

Considerando 6°: "resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, ya que el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 21, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 25.827arts. 64, 66 · Presupuesto general de la administracion nacional

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • Actis CaporaleCSJN · Fallos 323:4216
  • Vargas, Gerardo c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 20/12/2005
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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