PIAGGI ANA ISABEL c/ UNIVERSIDAD DE BUENOS AIRES s/RESOLUCION 3582/2000
El Procurador General de la Nación dictaminó que corresponde admitir el recurso extraordinario deducido por la Dra. Ana Isabel Piaggi de Vanossi contra la resolución del Consejo Superior de la Universidad de Buenos Aires que rechazó sus impugnaciones en un concurso para cubrir cargos de profesor de Derecho Comercial. El dictamen sostiene que el jurado no explicó los criterios utilizados para calificar los antecedentes y méritos de la postulante, por lo que propone dejar sin efecto el fallo apelado y revocar las resoluciones impugnadas.
Actor (recurrente): Ana Isabel Piaggi de Vanossi.
¿A quién se demanda?
Universidad de Buenos Aires (UBA), Consejo Superior y Consejo Directivo de la Facultad de Derecho.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
impugnación de la resolución 3582/00 del Consejo Superior de la UBA, que rechazó los recursos contra las decisiones del concurso para proveer siete cargos de profesor regular o asociado de Derecho Comercial en el Departamento de Derecho Económico y Empresarial.
¿Qué se resolvió?
la Sala V de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal desestimó el recurso interpuesto según el art. 32 de la ley 24.521. El presente documento es el dictamen del Procurador General, que aconseja admitir el recurso extraordinario, dejar sin efecto el fallo apelado y revocar las resoluciones impugnadas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El jurado que tuvo la tarea de evaluar a los candidatos a cubrir las vacantes en disputa, no explicó los criterios que utilizó para calificar los antecedentes, méritos y desempeño de la recurrente con relación a los demás participantes."
"Dicha circunstancia se comprueba con la mera lectura del dictamen de fs. 3145/3165 del expediente administrativo, que carece de todo juicio o calificación -positiva o negativa- no ya sobre la idoneidad de la recurrente para alcanzar la cátedra, sino sobre su ubicación en el orden de méritos."
"Esta ausencia de fundamentos es rectificada, en parte, con las ampliaciones que brindaron los miembros del tribunal examinador ante el requerimiento del Consejo Directivo de la Facultad ... pero ello constituye, en mi opinión, un intento tardío por subsanar los defectos del dictamen original."
"El acto de evaluación debe exponer los factores o variables que se tomaron en cuenta para discernir acerca los antecedentes y méritos de los postulantes."
El dictamen recuerda que el Reglamento para la provisión de cátedras de la UBA exige que el dictamen sea "explícito y fundado" y contenga "el detalle y valoración de los antecedentes, méritos y desempeño en las pruebas (oral y entrevista) de cada uno de los candidatos" (arts. 32 y 33).
Ver el fallo completo
Dejá tu email y te mostramos la sentencia completa.
Normas que cita
- Ley 24.521art. 32 · Educacion superior
- Ley 48art. 14 · Justicia nacional
- Resolución 3582/00 (Uba)
- Resolución 10.121/98 (Uba)
- Resolución 13.816/99 (Uba)
- Reglamento para la provisión de cátedras (Uba)arts. 32, 33
Fallos que cita
- Gerscovich, Carlos Gustavo c/ UBA - Resol. 3582/00PGN · 20/05/2003
El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.
Encontrá la jurisprudencia para tu caso
Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.