COTTO AGUSTIN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Corte Suprema declaró desierto el recurso de la ANSeS por falta de memorial y admitió parcialmente el del actor. Confirmó la sentencia en cuanto a la movilidad, que se aplica conforme a los precedentes Sánchez, Monzo y Flagello, y la revocó en cuanto a la quita porcentual en el haber, que dejó sin efecto según el precedente Pellegrini.
¿Quién es el actor?
Agustín Cotto.
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes por movilidad de la prestación previsional, con planteos sobre el efecto de la ley 23.928, la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 y la aplicación de una quita porcentual sobre el haber.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró desierto el recurso ordinario de la demandada por no presentar el memorial del art. 280, segundo párrafo, del CPCCN; admitió parcialmente el recurso del actor; confirmó la sentencia apelada respecto de la movilidad, conforme a lo resuelto en "Flagello", y la revocó en cuanto a la quita porcentual, con el alcance de "Monzo", "Sánchez" y "Pellegrini".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones del titular vinculadas con el efecto de la ley 23.928 sobre el nivel de su prestación suscitan el examen de cuestiones sustancialmente análogas a las resueltas por el Tribunal en los precedentes 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Monzo' (Fallos: 329:3211), por lo que deberá estarse a lo allí resuelto."
Considerando 3°: "la tacha de invalidez formulada por el demandante respecto del art. 21 de la ley 24.463, ha sido resuelta por esta Corte en contra de sus pretensiones en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyas consideraciones se dan por reproducidas."
Considerando 4°: "las objeciones referentes a la aplicación de una quita porcentual en el haber de la prestación, suscitan el examen de cuestiones que han sido resueltas en la causa 'Pellegrini', Fallos: 329:5525, por lo que corresponde revocar la sentencia de primera instancia con dicho alcance."
Considerando 5°: "no obstante haberse notificado al organismo previsional de la providencia que ordenaba poner los autos en secretaría a los fines del artículo 280, segundo párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, no presentó el memorial exigido por dicha norma, por lo que corresponde declarar la deserción del remedio intentado."
Nota: la sentencia no contiene votos en disidencia en su parte dispositiva; la juez Argibay se remite a su voto en "López" respecto de la actualización de remuneraciones para el haber inicial.
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Normas que cita
- Ley 23.928Convertibilidad del austral
- Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
- CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
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