JurisprudenciaARG
Corte Suprema

BOUCHKOVITCH BASILIA MARIANA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La actora y la ANSeS recurrieron el pronunciamiento de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la movilidad del haber previsional. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos, aplicó la doctrina de los precedentes Sánchez, Badaro, Spitale, Pellegrini y Flagello, y ordenó recalcular la movilidad y el cumplimiento de la sentencia en el plazo de la ley 26.153.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 189. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber jubilatorio Ley 23.928 Convertibilidad Reajuste previsional Tasa pasiva de interes Quita porcentual Ley 26.153 Precedente badaro Recurso ordinario de apelacion

¿Quién es el actor?

Basilia Mariana Bouchkovitch (jubilada).

¿A quién se demanda?

ANSeS.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios de la prestación previsional (movilidad del haber desde el 11/04/1991, incidencia de la ley 23.928, índice para el haber inicial, tasa pasiva de interés, quita porcentual y constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463).

¿Qué se resolvió?

declarar procedentes los recursos ordinarios; confirmar la sentencia en cuanto a la tasa de interés y costas; revocarla en cuanto a la movilidad, con el alcance de "Pellegrini" y "Sánchez"; aplicar la movilidad del fallo "Badaro" con el índice allí fijado, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 resultaran superiores; y ordenar el cumplimiento en el plazo del art. 21 de la ley 26.153.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones de la titular relacionadas con la incidencia de la ley 23.928 sobre la prestación y con la movilidad del haber previsional a partir del 11 de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo..."

"la pretensión de la recurrente de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación... circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"los planteos de las partes vinculados con la tasa pasiva de interés, con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale', 'Pellegrini' y 'Flagello', a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional del artículo 22 de la ley 24.463, ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153."

Normas que cita

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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