JurisprudenciaARG
Corte Suprema

DISTRIBUIDORA DEL OESTE SRL c/ ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS - DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA s/IMPUGNACION DE DEUDA

La Corte Suprema de Justicia de la Nación declaró procedente el recurso extraordinario interpuesto por Distribuidora del Oeste SRL contra la AFIP-DGI y dejó sin efecto la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, ordenando dictar un nuevo pronunciamiento. La decisión se fundó en remitir a los fundamentos del dictamen de la Procuradora Fiscal, por razones de brevedad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 880. XLII. RHE
Recurso extraordinario Recurso de hecho Queja Sentencia Camara federal de la seguridad social Afip-dgi Remision a dictamen Art. 280 cpccn Inadmisibilidad Devolucion de autos.

¿Quién es el actor?

Distribuidora del Oeste SRL.

¿A quién se demanda?

Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección General Impositiva.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Recurso extraordinario federal (recurso de hecho) contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había denegado el recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Por mayoría, se declaró procedente el recurso extraordinario, se dejó sin efecto la sentencia apelada, con costas, y se devolvieron los autos al tribunal de origen para que dicte un nuevo pronunciamiento. La queja se agregó al principal. Argibay y Highton de Nolasco votaron en disidencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la apelante encuentran adecuada respuesta en los fundamentos del dictamen de la señora Procuradora Fiscal, que esta Corte comparte y a los que se remite por razón de brevedad."

¿Cómo votaron los jueces?

En la queja, las doctoras Highton de Nolasco y Argibay (y el doctor Petracchi) consideraron que el recurso extraordinario era inadmisible (art. 280 del CPCCN), por lo que desestimaron la presentación directa. Esa es una decisión separada, en el expediente de queja, y no altera la solución de mayoría en el recurso principal.

Normas que cita

  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Más jurisprudencia sobre

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

Encontrá la jurisprudencia para tu caso

Buscá en los fallos de JurisprudenciaARG por tema, tribunal y fecha. Creá tu cuenta para empezar.