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Corte Suprema

VOLTA JUAN JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de sus haberes previsionales por movilidad entre enero de 2002 y fines de 2006, con base en la doctrina del precedente Badaro. La Corte Suprema hizo lugar parcialmente al recurso ordinario, adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153 y dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en Badaro, descontando lo percibido por aumentos decretados por el Poder Ejecutivo.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
V. 960. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Reajuste de haberes Precedente badaro Ley 26.153 Ley 24.463 Intereses Desercion de recurso Inconstitucionalidad generica Anses Flagello

¿Quién es el actor?

Juan José Volta.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes varios), en particular la movilidad solicitada desde enero de 2002 hasta fines de 2006.

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente el recurso ordinario; se adecuó el plazo de cumplimiento a lo dispuesto por el art. 21 de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada en materia de costas, en concordancia con el precedente "Flagello"; y se dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique conforme al índice allí fijado, salvo que los incrementos dispuestos por los decretos del Poder Ejecutivo en igual período arrojen una prestación superior, en cuyo caso deberá estarse a su resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los agravios del demandante atinentes al reajuste de haberes solicitado a partir del mes de enero de 2002 hasta fines del año 2006, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en la causa 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones en el período indicado."

"Resulta abstracto el tratamiento de los planteos relacionados con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21, ley 26.153)."

"La impugnación constitucional formulada contra las leyes 25.344 y 25.561 resulta genérica y falta de fundamento pues el actor no ha logrado demostrar el perjuicio concreto que la aplicación de esas normas podría ocasionarle, lo cual lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."

"Las objeciones vinculadas con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463 guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por el Tribunal en la causa 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyas consideraciones cabe remitir por razón de brevedad."

Normas que cita

Fallos que cita

  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · 08/11/2007 · Fallos 330:4866
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873

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