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Corte Suprema

OLAYA ADA MARIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

Olaya, Facio de Goyena, Gatti, Tescione y Zugazaga reclamaron el reajuste de sus haberes previsionales frente a la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios de la demandada y confirmó las sentencias apeladas, remitiendo a sus precedentes Perletto y Torres Brizuela en materia de limitación de recursos y modalidades de cumplimiento.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
O. 565. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haberes jubilatorios Anses Limitacion de recursos Plazo de cumplimiento Prescripcion liberatoria Ley 24.463 Art. 82 ley 18.037 Movilidad Perletto

¿Quién es el actor?

Ada María Olaya y otros (Facio de Goyena, Gatti, Tescione, Zugazaga de Cercos), en el carácter de jubilados.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales (reajustes variados).

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y confirmó las sentencias apeladas. Costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"la cuestión que se suscita en las presentes causas, vinculada con la defensa de limitación de recursos y con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada y resuelta por este Tribunal en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitir, en lo pertinente, por razón de brevedad."

"los planteos de la demandada respecto de las modificaciones introducidas por la ley 24.463 sobre el cómputo de la prescripción liberatoria -art. 82, ley 18.037- han recibido adecuada respuesta en el precedente de este Tribunal G.829.XXXV. 'Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad' (considerando 4°), fallado con fecha 4 de septiembre de 2001, por lo que deben ser desestimados."

"los restantes agravios del organismo previsional suscitan el tratamiento de temas similares a los resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 82 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Giusio, Mauricio c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 04/09/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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