VILLANUEVA AMALIA DE LA GLORIA c/ ANSES - P.E.N. - M° DE TRAB. - SEC. DE SEG. S OC. s/REAJUSTES VARIOS
La actora reclamó el reajuste del haber previsional de su prestación ante la ANSeS. La Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037 por resultar confiscatorio, confirmó la tasa de interés fijada en Spitale y revocó parcialmente el fallo de la Cámara, ordenando el recálculo del haber inicial y de su movilidad según los precedentes Monzo, Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Amalia de la Gloria Villanueva.
¿A quién se demanda?
ANSeS; PEN; Ministerio de Trabajo (Secretaría de Seguridad Social).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes del haber previsional (determinación del haber inicial y su movilidad).
¿Qué se resolvió?
se declararon procedentes los recursos ordinarios de la actora y de la ANSeS; se declaró la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037; se confirmó la sentencia en materia de tasa de interés; se revocó con el alcance de los precedentes citados; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", descontando los incrementos de los decretos del Poder Ejecutivo si éstos arrojaran una prestación superior.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
Considerando 2°: "las objeciones de la titular vinculadas con el método de cálculo del primer haber de la prestación y su posterior movilidad, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Monzo' (Fallos: 329:3211), 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad".
Considerando 3°: "la aplicación de la citada norma produjo en el haber de la prestación una merma que resulta confiscatoria en los términos de la doctrina de esta Corte sentada en la causa 'Actis Caporale' (Fallos: 323:4216)".
Considerando 4°: los planteos sobre la tasa pasiva de interés "encuentran adecuada respuesta en lo decidido en la causa 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Considerando 5°: resulta abstracto el tratamiento de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 fue derogado por la ley 26.153.
Considerando 6°: los restantes cuestionamientos de la ANSeS "carecen del requisito de fundamentación".
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 22, 23, 19 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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