JurisprudenciaARG
Corte Suprema

SINIGAGLIA JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El actor reclamó el reajuste de su haber previsional por movilidad, la inconstitucionalidad de normas previsionales y la confiscatoriedad de su prestación. La Corte Suprema admitió parcialmente los recursos de la ANSeS y del actor, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó la sentencia apelada en materia de movilidad, aplicando el índice fijado en el precedente Badaro.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 1878. XXXIX. ROR
Movilidad previsional Haber previsional Reajuste Ley 26.153 Ley 24.463 Confiscatoriedad Tasa de interes Inconstitucionalidad Anses Recurso ordinario

Actor (demandante): Juan Carlos Sinigaglia.

¿A quién se demanda?

ANSeS (Administración Nacional de la Seguridad Social).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional (movilidad a partir del 1° de abril de 1991, índice para el haber inicial, inconstitucionalidad de la ley 25.344 y del art. 21 de la ley 24.463, confiscatoriedad y tasa de interés).

¿Qué se resolvió?

declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de la ANSeS y procedente el del actor; ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó la tasa de interés y las costas; revocó la sentencia en materia de movilidad con el alcance de "Sánchez" y "Pellegrini"; y dispuso que la movilidad por el período fijado en "Badaro" se practique según el índice allí establecido, salvo que los aumentos por decretos del Poder Ejecutivo arrojen una prestación superior.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' ... y 'Badaro' ..., a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión del actor de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación ... circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"el planteo de inconstitucionalidad de la ley 25.344 ... ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar."

"los planteos que se dirigen a objetar el criterio de confiscatoriedad adoptado en la causa, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525)."

"los agravios vinculados con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 22 y 23 por la ley 26.153."

"los planteos de las partes que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada, encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)."

"los restantes cuestionamientos del organismo previsional no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."

Normas que cita

  • Ley 25.344Emergencia economica-financiera
  • Ley 24.463arts. 16, 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.025art. 19 · Solidaridad previsional
  • Ley 26.153arts. 2, 16, 22, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • SánchezCSJN · Fallos 328:1602
  • BadaroCSJN · Fallos 329:3089
  • BadaroCSJN · Fallos 330:4866
  • PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
  • FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
  • SpitaleCSJN · Fallos 327:3721

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