VIGNOGNA JOSE c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El actor José Vignogna reclamó la reajustes de su haber previsional frente a la ANSeS, por la movilidad del haber a partir de abril de 1991. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó lo relativo a la tasa de interés y las costas, y modificó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social disponiendo que la movilidad se practique conforme al índice fijado en el precedente Badaro.
¿Quién es el actor?
José Vignogna.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajustes varios del haber previsional, en particular la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes; confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y las costas; la revocó con el alcance del precedente "Sánchez"; y dispuso que la movilidad por el período indicado en "Badaro" se practique según el índice allí fijado, salvo que los aumentos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Deben ser desestimados los planteos del demandante dirigidos a objetar la validez constitucional del art. 55 de la ley 18.037, pues de las constancias de la causa no surge que el haber de la prestación pueda superar el tope previsto por la citada norma, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Las críticas vinculadas con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, suscitan el examen de cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), votos concurrentes y disidencias, a cuyos términos corresponde remitirse."
"Deviene abstracto el tratamiento de las impugnaciones que se refieren a los artículos 16, 22 y 23 de la ley 24.463, pues dichas normas han sido derogadas por la ley 26.153."
"Los restantes cuestionamientos del organismo previsional atinentes al haber inicial, su movilidad y el criterio de confiscatoriedad adoptado en la causa, no se refieren a aspectos específicos del pronunciamiento apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 18.037art. 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 16, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153Solidaridad previsional
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