VECCHIO HECTOR c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El jubilado Héctor Vecchio reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia en cuanto a la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, siguiendo el precedente De Majo.
¿Quién es el actor?
Héctor Vecchio.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de su prestación previsional, en particular la movilidad jubilatoria, la tasa de interés y las costas.
¿Qué se resolvió?
por mayoría, la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios, confirmó la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés y a las costas, y la revocó respecto de la movilidad posterior al 31 de marzo de 1995, con el alcance fijado en el precedente "De Majo".
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Tales planteos carecen de fundamento porque, aun cuando la alzada no hizo referencia a las cláusulas del referido convenio de transferencia, lo cierto es que el demandante no ha advertido que la sentencia apelada no sólo se ajusta en forma expresa a lo dispuesto por el citado artículo 82, sino que además puso a cargo de la ANSeS el pago de la totalidad del reajuste ordenado sin la limitación temporal a que hizo referencia en su memorial, lo que conduce a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Los planteos del titular vinculados con la movilidad de la prestación para el período posterior a la entrada en vigor de la ley 24.463, remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las analizadas por el Tribunal en la causa D.93.XXXVII 'De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes varios', sentencia del 28 de octubre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."
"Los agravios relacionados con la tasa pasiva de interés y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos:327:3721) y 'Flagello' (Fallos:331:1873), votos concurrentes y disidencias, cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"Por último, resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 23 ha sido derogado por la ley 26.153 y, en virtud de la entrada en vigencia del último cuerpo legal citado, el cumplimiento de esta sentencia deberá efectuarse en el plazo allí previsto (conf. art. 21)."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 18.037art. 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 26.153art. 21 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- De Majo, Salvador Félix c/ ANSeS s/ reajustes variosCSJN · 28/10/2008
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
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