HERRAN FIDEL ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
Un jubilado promovió reclamo contra la ANSeS por reajustes de su haber previsional, en particular la movilidad aplicable desde abril de 1991. La Corte Suprema declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios del organismo y procedentes los de los actores, confirmó la tasa de interés y las costas, y revocó parcialmente las sentencias en lo relativo a la movilidad, remitiendo a los precedentes Sánchez y Badaro.
¿Quién es el actor?
Fidel Roberto Herran (y, en la causa acumulada, Juan Reimundo Peronja).
¿A quién se demanda?
ANSeS.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, con especial atención a la movilidad del haber a partir del 1° de abril de 1991.
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró parcialmente procedentes los recursos ordinarios de la ANSeS y procedentes los de los actores; ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; confirmó las sentencias apeladas en lo referido a la tasa de interés y a las costas; y las revocó en cuanto a la movilidad, disponiendo que ésta se practique conforme al índice fijado en el precedente "Badaro", salvo que los incrementos dispuestos por decretos del Poder Ejecutivo en el mismo período arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones del titular vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"[L]a pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial y su posterior movilidad se sustituya el índice legal por uno combinado de costo de vida y salario de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del remedio intentado sobre el punto."
Sobre la ley 25.344: "el planteo ha sido formulado de manera genérica, sin alegar el daño específico que su aplicación podría ocasionar", y además el titular se encuentra excluido de la consolidación por tener más de ochenta años, conforme la Resolución ANSeS 1061/2001, art. 1°.
Sobre el art. 21 de la ley 24.463: las objeciones "guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en el precedente 'Flagello' (Fallos: 331:1873)".
"[R]esulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los artículos 16, 19, 22 y 23 de la ley 24.463, pues el art. 19 ha sido derogado por la ley 26.025 y los arts. 16, 22 y 23 por la ley 26.153."
Sobre la tasa de interés: las críticas "encuentran adecuada respuesta en el precedente 'Spitale' (Fallos: 327:3721)".
Los restantes cuestionamientos del organismo "no se refieren a aspectos específicos del fallo apelado, por lo que carecen del requisito de fundamentación."
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 21, 16, 19, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 25.344Emergencia economica-financiera
- Resolución 1061/2001art. 1
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
- Ley 26.025Solidaridad previsional
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