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Corte Suprema

CIANCI JUAN MANUEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios en el reajuste de haberes previsionales de Juan Manuel Cianci contra ANSES y ordenó recalcular la movilidad según los precedentes Badaro y Sánchez. Confirmó la tasa de interés y lo resuelto en costas, y revocó la sentencia apelada en lo referido a la movilidad.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1009. XXXIX. ROR
Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Haber previsional Anses Ley 24.463 Ley 18.037 Ley 26.153 Tasa de interes Precedente badaro Inconstitucionalidad

¿Quién es el actor?

Juan Manuel Cianci (y otros, en las causas acumuladas Mieta y Siboldi).

¿A quién se demanda?

ANSES.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajuste de haberes previsionales, con cuestionamientos sobre la movilidad a partir del 1° de abril de 1991, el índice para el haber inicial, la constitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, el plazo de prescripción del art. 82 de la ley 18.037, la tasa pasiva de interés, una quita porcentual en el haber y el art. 21 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

se declararon procedentes los recursos ordinarios; se ordenó el cumplimiento de la sentencia en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia apelada respecto de la tasa de interés y de costas; se revocó con el alcance indicado en los precedentes "Apellegrini" y "Sánchez"; y se dispuso que la movilidad se practique según el índice fijado en "Badaro", salvo que los incrementos por decretos del Poder Ejecutivo entre 2002 y 2006 arrojen una prestación superior, en cuyo caso se estará a ese resultado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"las cuestiones que se suscitan en las presentes causas vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."

"la pretensión del demandante de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no ha demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionar en su prestación, ni el provecho que obtendría mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."

"las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 55 de la ley 18.037, no pueden prosperar pues el actor no ha logrado demostrar el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberle ocasionado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."

"los cuestionamientos referidos al plazo de prescripción previsto por el art. 82 de la ley 18.037, deben ser desestimados porque, además de que carecen de una adecuada fundamentación, la solución adoptada por los jueces de la causa coincide con lo dispuesto por la citada norma."

"los planteos vinculados con la tasa pasiva de interés, con la aplicación de una quita porcentual en el haber jubilatorio y con la constitucionalidad del art. 21 de la ley 24.463, guardan sustancial analogía con cuestiones que han sido tratadas por esta Corte en las causas 'Spitale' (Fallos: 327:3721), 'Apellegrini' (Fallos 329:5525) y 'Flagello' (Fallos: 331:1873), a cuyas consideraciones corresponde remitir."

"resulta abstracto expedirse sobre la validez constitucional de los arts. 16, 17, 22 y 23 de la ley 24.463, pues los arts. 16, 17 y 23 han sido derogados por la ley 26.153."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 9, 21, 16, 17, 22, 23, 2 · Solidaridad previsional
  • Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

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