JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LA PROVIDENCIA S.A. c/ FERROCARRILES ARGENTINOS s/DAÑOS Y PERJUICIOS

La Corte Suprema, por mayoría, declaró desierto el recurso ordinario de Ferrocarriles Argentinos en cuanto a la mora y el daño, y confirmó la condena por daños moratorios derivados de la demora en la provisión de vagones. Sin embargo, el voto de la mayoría de los jueces que suscribieron la parte resolutiva confirmó íntegramente la sentencia, mientras que el voto del Dr. Belluscio, en disidencia parcial, modificó la condena limitando la indemnización por aplicación del art. 54 del Reglamento de Contrataciones y repartió las costas en 80% a la actora y 20% a la demandada. Advertencia de coherencia: la parte resolutiva final del fallo dice Por ello, se declara desierto el recurso ordinario ... En su mérito, se confirma la sentencia apelada, con costas, firmada por cinco ministros (Moline O'Connor, Fayt, Petracchi, López y Maqueda), con Belluscio en disidencia. Por eso el resultado de la apelación es CONFIRMA, no MODIFICA. Corrijo el punto 3 en consecuencia. Corrección del punto 3: RESULTADO APELACIÓN: SE CONFIRMA

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 276. XXXVII. ROR
Danos moratorios Mora culpable Ferrocarriles Contrato administrativo Indemnizacion tarifada Recurso ordinario Reconocimiento de deuda Piedra balasto Costas Art. 54 reglamento de contrataciones

¿Quién es el actor?

La Providencia S.A.

¿A quién se demanda?

Ferrocarriles Argentinos S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

indemnización por daños y perjuicios derivados de la falta de puesta a disposición de vagones para el retiro de piedra balasto adquirida según órdenes de compra de 1972 y 1975.

¿Qué se resolvió?

se declaró desierto el recurso ordinario de la demandada y se confirmó la sentencia apelada, con costas. La condena quedó firme en los términos del fallo de primera instancia. La propuesta de limitar la indemnización por el art. 54 y de repartir las costas 80/20 quedó en disidencia del Dr. Belluscio.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre la extinción de la obligación: "Tal argumento omite considerar que el a quo había señalado que la recurrente se había 'basado en una hipótesis fáctica falsa: la supuesta cancelación total del precio pactado en los contratos de provisión'".

Sobre el reconocimiento de la mora: "Esto resulta decisivo por los reconocimientos efectuados por la demandada en el sentido de adeudar daños moratorios de la clase reclamada por la actora... Esos reconocimientos bastan para impedir el juego de la presunción extintiva del art. 624 del Código Civil."

¿Cómo votaron los jueces?

"la aplicación del artículo 54... reconoce en forma clara y precisa una única indemnización tarifada" y "el reclamo de la actora no puede prosperar sino hasta el porcentaje establecido en el citado artículo 54".

Normas que cita

  • CCarts. 505, 525, 624, 1638, 1198, 902, 512
  • Decreto 1285art. 24 inc. 6° ap. a)
  • Resolución 1360
  • CPCCNarts. 265, 68, 71, 279 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Reglamento General de Contrataciones de Ferrocarriles Argentinosarts. 54, 71 inc. b) y c)
  • Ley 340

Fallos que cita

  • Fallos 307:1828CSJN
  • Fallos 312:1461CSJN
  • Fallos 316:1025CSJN
  • Fallos 310:2824CSJN
  • Fallos 312:2022CSJN
  • Fallos 316:382CSJN
  • Fallos 208:336CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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