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Corte Suprema

AEROTAN SA c/ s/CUESTION DE INCOMPETENCIA POR INHIBITORIA

El actor interpuso un recurso ante la Suprema Corte bonaerense contra la decisión que confirmó la incompetencia de la justicia local en favor de la jurisdicción ordinaria de Chubut, y el demandado recurrió en queja ante la Corte Suprema tras la denegación de su recurso extraordinario. La Procuración General dictaminó que corresponde rechazar la queja, por tratarse de un auto que resuelve una cuestión de competencia que no constituye sentencia definitiva.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 56. XLV. RHE
Cuestion de competencia Queja Recurso extraordinario Sentencia definitiva Inhibitoria Denegatoria del fuero federal Arbitrariedad Garantias constitucionales Justicia provincial Chubut

¿Quién es el actor?

AEROTAN S.A. (según la carátula, "AEROTAN S.A. s/cuestión de incompetencia"; el dictamen no identifica a las partes de manera detallada).

¿A quién se demanda?

no surge identificado en el dictamen.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cuestión de competencia entre la justicia provincial de Buenos Aires y la justicia ordinaria de la provincia del Chubut, con planteo de inhibitoria.

¿Qué se resolvió?

la Procuración General opina que corresponde rechazar la queja interpuesta, por no tratarse de sentencia definitiva en los términos del recurso extraordinario.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"V.E. ha dicho reiteradamente que los autos que resuelven cuestiones de competencia no constituyen sentencias definitivas a los efectos del recurso extraordinario salvo que exista denegatoria del fuero federal, así como que la ausencia de ese requisito no puede suplirse aunque se invoque la existencia de arbitrariedad o el desconocimiento de garantías constitucionales (Fallos 301:615; 305:502; 306:2101)."

"en el sub lite no se da ninguna de las excepciones que el Máximo Tribunal ha admitido a la mencionada doctrina."

"la justicia provincial de Chubut es la que entiende en el proceso, jurisdicción que reviste la misma naturaleza local que la del Tribunal recurrido, lo que impide -reitero- considerar que en el sub examine ha existido denegación del aludido fuero."

"Por lo expuesto, opino que se debe rechazar la queja interpuesta."

Fallos que cita

  • Fallos 301:615CSJN
  • Fallos 305:502CSJN
  • Fallos 306:2101CSJN

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