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Corte Suprema

SINDICATO ARGENTINO DE DOCENTES PARTICULARES c/ ESTADO NACIONAL - PODER EJECUTIVO NACIONAL s/ART. 47 LEY 23.551-INCONST. DEC. 1123/99

La Corte Suprema declaró admisible el recurso extraordinario interpuesto por el Ministerio de Trabajo y confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del decreto 1123/99, que eximía a las universidades privadas del pago de contribuciones para asignaciones familiares de sus docentes. El tribunal adhirió a los fundamentos del dictamen de la Procuración General, según los cuales el Poder Ejecutivo excedió la delegación legislativa del art. 75 de la ley 24.521.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
729.
Amparo Inconstitucionalidad Decreto 1123/99 Asignaciones familiares Universidades privadas Delegacion legislativa Contribuciones de seguridad social Legitimacion colectiva Asociacion sindical Art. 75 ley 24.521

¿Quién es el actor?

Sindicato Argentino de Docentes Particulares (S.A.D.O.P.), con personería gremial.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional - Poder Ejecutivo Nacional.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

acción de amparo (art. 43 CN) para que se declare la inconstitucionalidad del decreto 1123/99, que eximió a las universidades privadas de la contribución del art. 51, inc. a), punto 1, de la ley 24.714 respecto de su personal docente en relación de dependencia, y dispuso el pago directo de las asignaciones familiares por parte de los empleadores.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró admisible el recurso extraordinario y confirmó la sentencia apelada, que había hecho lugar al amparo y declarado la inconstitucionalidad del decreto 1123/99, con costas.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...el ámbito de prelación establecido por el art. 31 de la Constitución Nacional quedaría vulnerado con toda evidencia si no se hubiera hecho lugar al reclamo de la amparista."

Sobre la delegación: "la delegación legislativa que el Congreso otorgó al Poder Ejecutivo Nacional mediante el art. 75 de la ley n° 24.521, de Educación Superior, se limita a la facultad de eximir total o parcialmente a las universidades de impuestos y contribuciones previsionales, y debe ser interpretada restrictivamente conforme al precepto constitucional (art. 76 C.N.)".

Sobre la vía: "la alegada existencia de otras vías procesales aptas que harían improcedente el amparo no es postulable en abstracto, sino que depende -en cada caso- de la situación concreta de cada demandante".

Sobre la legitimación: "la reforma de la Constitución Nacional de 1994 introdujo una modificación trascendente en relación a la acción de amparo... legitimando en este aspecto a las asociaciones, de las que no cabe -a mi juicio- excluir a las sindicales."

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