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Corte Suprema

FISCO NACIONAL - ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS c/ UNIVERSIDAD NACIONAL DE LA PATAGONIA SAN JUAN BOSCO Y OTRO s/EJECUCION FISCAL

El Fisco Nacional (AFIP) cuestionó la regulación de honorarios del abogado Ricardo Álvarez, fijada en $9000 por la Cámara Federal de Comodoro Rivadavia en un proceso ante la Universidad de la Patagonia. La Procuración General dictaminó que corresponde hacer lugar a la queja por falta de fundamentación de la decisión que se apartó de los mínimos arancelarios.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
F. 876. XLIII. RHE
Honorarios profesionales Apartamiento de minimos arancelarios Ley 24.432 Articulo 13 Fundamentacion de sentencias Arbitrariedad Recurso de queja Regulacion de honorarios Afip Universidad de la patagonia

¿Quién es el actor?

Dr. Ricardo Álvarez (profesional regulado en sus honorarios; recurrente en queja)

¿A quién se demanda?

Fisco Nacional-AFIP, en el marco de la causa contra la Universidad de la Patagonia

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Regulación de honorarios profesionales del Dr. Ricardo Álvarez por la labor desempeñada en el proceso, fijados en $9000.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia confirmó la regulación del Juzgado Federal. La Procuración General dictamina que corresponde hacer lugar a la queja, al considerar que la sentencia que confirma la regulación se apoya solo en la norma que autoriza apartarse de los mínimos arancelarios sin indicar la pauta concreta que justifique esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Los integrantes de la Cámara Federal de Apelaciones de Comodoro Rivadavia, resolvieron confirmar la sentencia del Juzgado Federal de esa Ciudad, en cuanto había regulado los honorarios profesionales del Dr. Ricardo Alvarez en la suma de $9000 por la labor desempeñada en el presente proceso (fs. 222)."

"Para así decidir, los magistrados sostuvieron, que la facultad que el artículo 13 de la ley 24.432 otorga a los jueces para apartarse de los mínimos establecidos se justifica cuando, más allá de la calificación que merezca el desempeño de la labor profesional, teniendo en cuenta que la base económica es una suma de magnitud, -como ocurre en el caso- la aplicación de los porcentuales dispuestos en los aranceles respectivos importaría una evidente desproporción entre la remuneración resultante y el trabajo realizado."

"Sin embargo, se justifica hacer excepción a esta doctrina en caso de haberse omitido la indispensable fundamentación conforme a las circunstancias de la causa, o cuando la solución acordada no permite referir concretamente la regulación al respectivo arancel, pues de ese modo el pronunciamiento se torna descalificable como acto judicial (v. doctrina de Fallos: 308:1079, 324:2966, 325:1691)."

"...la sentencia que confirma la regulación de honorarios practicada por el Juzgado Federal, sólo invoca la norma que habilita a los jueces a apartarse de los mínimos establecidos en la ley de arancel, sin dar cumplimiento con el presupuesto que contiene la misma disposición legal, en cuanto impone que para ello el tribunal deberá indicar, bajo sanción de nulidad, el fundamento explícito y circunstanciado de las razones que justificaren tal decisión."

"Al respecto cabe poner de resalto, que los jueces no mencionan qué pauta tuvieron en cuenta para confirmar la regulación practicada, elemento de juicio que resultaba indispensable en virtud de que se apartaban de los mínimos establecidos en la ley de arancel; lo contrario implicaría admitir que la determinación de los honorarios está sujeta a la mera voluntad o arbitrio de los jueces."

"En tales condiciones, considero que corresponde hacer lugar a la presente queja."

Normas que cita

  • Ley 24.432art. 13 · Honorarios profesionales
  • Constitución Nacional

Fallos que cita

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