OBRYSER SA c/ PARQUES INTERAMA SA s/ORDINARIO
La Corte Suprema declaró la nulidad del auto que concedió el recurso extraordinario interpuesto por Obryser S.A., por carecer de fundamentos suficientes respecto de la arbitrariedad alegada. Dispuso devolver las actuaciones al tribunal de origen para que dicte una nueva decisión sobre el punto.
¿Quién es el actor?
Obryser S.A.
¿A quién se demanda?
Parques Interama S.A.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
proceso ordinario (no se detalla en el fallo el objeto sustancial del reclamo; la sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial, Sala B, confirmó el rechazo de la demanda y admitió parcialmente la reconvención, desestimada luego en su totalidad).
¿Qué se resolvió?
la Corte declaró la nulidad de la resolución que concedió el recurso extraordinario y ordenó que las actuaciones vuelvan al tribunal de origen para que se dicte una nueva decisión sobre el punto. No se pronunció sobre el fondo de la controversia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"si bien incumbe exclusivamente a esta Corte juzgar sobre la existencia o inexistencia de un supuesto de arbitrariedad, ello no exime a los órganos judiciales llamados a dictar pronunciamientos de la naturaleza antes indicada, de resolver circunstanciadamente si la apelación federal, prima facie valorada, cuenta respecto de cada uno de los agravios que la originan con fundamentos suficientes para dar sustento, a la luz de conocida doctrina de esta Corte, a la invocación de un caso de inequívoco carácter excepcional, como lo es el de la arbitrariedad" (considerando 3°).
"en la presente causa, que versa sobre materias regidas por el derecho no federal, el auto de concesión no cumple con los requerimientos de la doctrina reseñada en el considerando precedente, pues a este fin resultan evidentemente insuficientes los vagos términos transcriptos en el considerando 2°" (considerando 4°).
"la concesión del remedio federal no aparece debidamente fundada, por lo que debe declararse su nulidad al no dar satisfacción a los requisitos idóneos para la obtención de la finalidad a la que se hallaba destinada" (considerando 5°).
El tribunal a quo había fundado la concesión en que "la solución del caso de autos comprendió una compleja trama interpretativa de hechos y de normas jurídicas, y que su tenor puede llevar a considerar objetivamente presente la lesión que se protesta existir" (considerando 2°), fundamentación que la Corte consideró insuficiente.
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