TOLOSA HECTOR ROMAN Y OTROS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
El haber previsional de los actores fue objeto de reclamo por movilidad a partir de abril de 1991, y por el cálculo del haber inicial y la tasa de interés aplicable. La Corte Suprema declaró parcialmente procedente el recurso ordinario de los actores y procedente el de la ANSeS, revocó la sentencia en cuanto a la adecuación del término de pago a la ley 26.153 y dispuso que la movilidad y el haber inicial se calculen según los precedentes Sánchez, Badaro y Monzo.
¿Quién es el actor?
Héctor Román Tolosa y otros.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes varios del haber previsional, incluyendo movilidad a partir del 1° de abril de 1991, cálculo del haber inicial de los co-actores Tolosa y Lloret, índice aplicable, constitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037, 9, 21, 22 y 23 de la ley 24.463, y tasa de interés.
¿Qué se resolvió?
se declaró parcialmente procedente el recurso de los actores y procedente el de la ANSeS; se ordenó el cumplimiento en el plazo del art. 2° de la ley 26.153; se confirmó la sentencia en cuanto a la tasa de interés y las costas, y se la revocó en cuanto a la movilidad (precedentes Sánchez y Badaro), al cálculo del haber inicial de Tolosa y Lloret (precedente Monzo) y al término de pago, que quedó adecuado a la ley 26.153. Se declaró desierto el agravio sobre sustitución del índice por el de peón industrial, y se desestimaron los planteos de inconstitucionalidad por falta de gravamen actual.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Las objeciones de los titulares vinculadas con la movilidad del haber previsional a partir del 1° de abril de 1991, resultan procedentes de acuerdo con lo resuelto por el Tribunal en las causas 'Sánchez' (Fallos: 328:1602 y 2833) y 'Badaro' (Fallos: 329:3089 y 330:4866), a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad, sin perjuicio de que al practicar la liquidación se descuenten las sumas que pudieran haberse percibido en virtud de los decretos del Poder Ejecutivo que dispusieron incrementos en las prestaciones por el período comprendido entre el 1° de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2006."
"Respecto de los co-actores Tolosa y Lloret, en atención a que su cese en la actividad laboral tuvo lugar con posterioridad al 31 de marzo de 1991, corresponde ordenar que para el cálculo el monto inicial de su prestación se apliquen las pautas fijadas por el Tribunal en el precedente 'Monzo' (Fallos: 329:3211), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."
"La pretensión de los actores de que para la determinación del haber inicial se sustituya el índice legal por el de peón industrial, carece de fundamento pues no han demostrado el perjuicio actual y concreto que la aplicación del índice del nivel general de remuneraciones podría ocasionarles en sus prestaciones, ni el provecho que obtendrían mediante el reemplazo de dicha variable de ajuste, circunstancia que lleva a declarar la deserción del recurso sobre el punto."
"Las críticas dirigidas a obtener la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 55 de la ley 18.037 y 9 de la ley 24.463, no pueden prosperar pues los demandantes no ha probado el gravamen que la aplicación de dichas normas podrían haberles causado, por lo que la objeción planteada aparece sustentada en un agravio hipotético y es prematura (conf. causa 'Panizza', Fallos: 326:216)."
"Los planteos que se dirigen a objetar la tasa de interés aplicada y el criterio de confiscatoriedad adoptado en la causa, encuentran adecuada respuesta en los precedentes 'Spitale' (Fallos: 327:3721) y 'Pellegrini' (Fallos: 329:5525), respectivamente."
"Los agravios relacionados con los arts. 22 y 23 de la ley 24.463 resultan abstractos ya que dicho aspecto ha sido modificado por la ley 26.153. En consecuencia, corresponde revocar la sentencia en el punto y adecuar el término ordenado a lo dispuesto por el art. 21 de la citada ley."
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Normas que cita
- Ley 18.037arts. 55, 82 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
- Ley 24.463arts. 9, 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
- Ley 26.153art. 2 · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- SánchezCSJN · Fallos 328:1602
- BadaroCSJN · Fallos 329:3089
- BadaroCSJN · Fallos 330:4866
- MonzoCSJN · Fallos 329:3211
- FlagelloCSJN · Fallos 331:1873
- SpitaleCSJN · Fallos 327:3721
- PellegriniCSJN · Fallos 329:5525
- PanizzaCSJN · Fallos 326:216
- López, Juan Carlos c/ ANSeSCSJN · 11/11/2008
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