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Corte Suprema

CHUBUT, PROVINCIA DEL c/ ESTADO NACIONAL (MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRO DUCCION) s/COBRO DE PESOS

La Provincia del Chubut promovió demanda contra el Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) por diferencias en el pago de regalías hidrocarburíferas desde mayo de 2003, con sustento en la ley 23.697 y, subsidiariamente, la inconstitucionalidad del decreto 1757/90. La Procuración General dictaminó que la causa corresponde a la competencia originaria de la Corte Suprema por razón de las personas.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
C. 1335. XLIV. ORI
Competencia originaria Ratione personae Regalias hidrocarburiferas Provincia del chubut Estado nacional Fuero federal Art. 117 cn Art. 116 cn Decreto 1757/90 Ley 23.697

¿Quién es el actor?

Provincia del Chubut.

¿A quién se demanda?

Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pago de presuntas diferencias de regalías hidrocarburíferas que le corresponden a la Provincia desde mayo de 2003 hasta el presente, más intereses y actualización. Se cuestiona la pretensión de reducir la alícuota del 12% al 8% del producto bruto de los hidrocarburos líquidos extraídos en "boca de pozo", y subsidiariamente se pide la declaración de inconstitucionalidad del decreto de necesidad y urgencia 1757/90.

¿Qué se resolvió?

no hay decisión del tribunal; se trata de un dictamen de la Procuración General que se expide sobre la competencia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"A mi modo de ver, en atención a la naturaleza de las partes que se hallan enfrentadas en el pleito, el sub lite corresponde a la competencia originaria del Tribunal ratione personae."

"...toda vez que la Provincia del Chubut -a quien le concierne la competencia originaria de la Corte, de conformidad con el art. 117 de la Constitución Nacional- demanda al Estado Nacional (Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) -quien tiene derecho al fuero federal, según lo dispuesto en el art. 116 de la Ley Fundamental- la única forma de conciliar ambas prerrogativas jurisdiccionales es sustanciando el proceso en esta instancia originaria..."

"En consecuencia, opino que la causa debe tramitar ante los estrados del Tribunal."

Normas que cita

  • Constitución Nacionalarts. 116, 117
  • Ley 23.697Emergencia economica
  • Decreto 1757

Fallos que cita

  • Fallos 322:1043CSJN
  • Fallos 323:470CSJN
  • Fallos 324:2859CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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