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Corte Suprema

DEMETRIO JOSE c/ ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema, en un conjunto de causas promovidas contra la ANSeS por reajustes previsionales, declaró parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y revocó las sentencias apeladas en lo relativo a la pauta de movilidad aplicada entre 1995 y 1997. Lo resolvió por remisión a los fundamentos del precedente Norma Gloria c/ ANSeS (fallado el 16 de septiembre de 2008), declarando inadmisibles las demás objeciones del recurso.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
D. 156. XLIV. RHE
Recurso extraordinario Seguridad social Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Pauta de movilidad 1995-1997 Anses Haberes previsionales Remision a precedente Admisibilidad art. 280 cpccn Revocacion de sentencias.

¿Quién es el actor?

José Demetrio y los demás actores de las causas acumuladas (Arce, Barrios, Barrueco, Bronico, Bondaz, Bonacina, Bigolin, Carballo, Cabral, Figueroa, González, Lacoma, Montanaro, Mazzoli, Martín, Pereyra, Pagano, Petrucelli, Repetto, Rossi, Saperas, Sueldo, Salinas de Brizuela).

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes de haberes previsionales, en particular la pauta de movilidad aplicable al período 1995-1997.

¿Qué se resolvió?

se declararon parcialmente procedentes los recursos extraordinarios y se revocaron las sentencias apeladas con el alcance que surge del precedente "Norma Gloria".

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que los agravios de la ANSeS relacionados con la pauta de movilidad fijada para el período comprendido entre 1995 y 1997, resultan sustancialmente análogos a los analizados y resueltos por el Tribunal en la causa D.1139.XLII 'Norma Gloria c/ ANSeS s/ reajustes varios', votos concurrentes, fallada con fecha 16 de septiembre de 2008, a cuyos fundamentos corresponde remitir por razón de brevedad."

"Que las restantes objeciones esgrimidas en el recurso extraordinario son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación)."

No se registran votos en disidencia.

Normas que cita

  • Constitución Nacional
  • CPCCNart. 280 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

  • Norma Gloria c/ ANSeSCSJN · 16/09/2008

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