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Corte Suprema

ASOCIACION MUTUAL AYUDA ASOC. Y ADH ROMANG FUTBOL CLUB Y OTROS c/ PEN LEY 25561 DTO 1570/01 214/02 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO - LEY 25561

La Procuración General dictaminó que los recursos extraordinarios interpuestos por el Estado Nacional y el Banco Central contra la sentencia que reconoció a entidades mutuales el derecho a la compensación prevista en el decreto 905/02 son formalmente admisibles y que corresponde confirmar la sentencia apelada. Sostuvo que las mutuales, al igual que las entidades financieras, sufrieron los efectos de la pesificación asimétrica, por lo que la exigencia de transferir su actividad a una entidad financiera resulta irrazonable.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 335. XLIII. REX
Compensacion Pesificacion asimetrica Entidades mutuales Ahorro mutual Decreto 905/02 Comunicacion a 3673 bcra Principio de igualdad Emergencia economica Recurso extraordinario Banco central.

¿Quién es el actor?

Asociación Mutual de Ayuda Asociación y Adherentes Romang Fútbol Club y otros.

¿A quién se demanda?

Poder Ejecutivo Nacional (Estado Nacional) y Banco Central de la República Argentina (BCRA).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Amparo (proceso de conocimiento) por el cual las mutuales reclaman las compensaciones económicas previstas en el decreto 905/02 (arts. 28 y 81) por los depósitos de ahorro mutual afectados por la pesificación, sin tener que transferir su actividad de captación de depósitos a una entidad financiera según la comunicación "A" 3673 del BCRA.

¿Qué se resolvió?

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal (Sala V) confirmó la sentencia de primera instancia que declaró inaplicable la comunicación "A" 3673 respecto de las actoras, reconoció su derecho a obtener compensaciones iguales o análogas a las de entidades bancarias sin modificar su forma asociativa, y ordenó al Estado Nacional y al BCRA implementar las operaciones correspondientes. La Procuración dictaminó confirmar esa decisión.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"...las entidades mutuales se vieron afectadas por las normas de emergencia de la misma manera que las entidades financieras y, por lo tanto, corresponde que ambas tengan el mismo tratamiento en virtud del principio de igualdad."

"Lo expuesto hace también que aparezca como irrazonable la exigencia de que aquellas mutuales transfieran sus operaciones a una entidad financiera para poder acceder a la compensación que reclaman por los depósitos que se vieron afectados por las normas de emergencia."

Se cita, además, el precedente de la Corte en "Della Ghelfa" (Fallos: 330:2074): "Más allá del régimen legal particular a que se encuentran sometidas las entidades mutuales, tales entidades han quedado insertas en el régimen de emergencia -decreto 1570/01, leyes 25.557, 25.561 y decreto 214/02- por lo que, con relación a las imposiciones de fondos efectuadas por el asociado en la entidad mutual, resultan aplicables -en lo pertinente- las consideraciones vertidas en el precedente 'Massa'."

Respecto de las cuestiones procesales (remisión a otro precedente, falta de tratamiento de defensas, costas), el dictamen considera que son cuestiones propias de los jueces de la causa, de carácter procesal y fáctico, no revisables por vía extraordinaria, y que no configuran arbitrariedad.

Normas que cita

Fallos que cita

  • Della GhelfaCSJN · Fallos 330:2074
  • MassaCSJN
  • Tebaldi, Héctor Agustín c/ P.E.N.PGN dictamen · 23/12/2004
  • Fallos 324:3213CSJN
  • Fallos 323:1491CSJN
  • Fallos 328:2671CSJN
  • Fallos 329:888CSJN
  • Fallos 330:2206CSJN

El resumen se genera automáticamente con fines informativos: no es información oficial ni opinión legal, y no reemplaza la lectura del fallo completo. Para cualquier decisión, consultá la sentencia original con un profesional.

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