JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ABN AMRO TRUST COMPANY (ARGENTINA) S.A. c/ PROVENZANO MARCELO JOSE MARIA Y OTRO Y OTRO s/EJECUCION HIPOTECARIA

La Corte Suprema declaró procedente el recurso de queja interpuesto por la codemandada Sandra González en el marco de un proceso ejecutivo promovido por ABN AMRO Trust Company (Argentina) S.A., ordenando la suspensión de los procedimientos de ejecución. El tribunal consideró que, por tratarse de un planteo vinculado a la aplicación de normas de emergencia sobre obligaciones en moneda extranjera, podría involucrar cuestiones federales susceptibles de revisión en el marco del art. 14 de la ley 48, sin que ello implique pronunciarse sobre el fondo del asunto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
A. 1315. XLIV. RHE
Recurso de queja Beneficio de litigar sin gastos Art. 83 cpccn Normas de emergencia Obligaciones en moneda extranjera Cuestion federal Art. 14 ley 48 Suspension de la ejecucion Admisibilidad formal Abn amro trust company

¿Quién es el actor?

ABN AMRO Trust Company (Argentina) S.A.

¿A quién se demanda?

Marcelo José María Provenzano y otro; la recurrente es la codemandada Sandra González.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

cobro en el marco de un proceso de ejecución (obligación originariamente expresada en moneda extranjera).

¿Qué se resolvió?

se declaró procedente la queja, se dispuso la suspensión de los procedimientos de ejecución, y se ordenó solicitar los autos principales y notificar al Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil n° 11.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Esta Corte ha admitido los efectos del beneficio provisional contemplado en el art. 83 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, cuando de las circunstancias del caso resulta que no es posible esperar el dictado de la resolución que conceda el beneficio de litigar sin gastos sin grave peligro para la efectividad de la defensa (Fallos: 313:1181; 321:1754 y causa E.30.XXXIV 'El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan Bautista', del 18 de noviembre de 1999). Dado que en el sub lite fue solicitado dicho beneficio y que no existen presunciones que indiquen que será denegado, corresponde proceder al tratamiento de la queja deducida."

"Los argumentos expresados en el recurso extraordinario y mantenidos en la queja, en cuanto se relacionan con la aplicación de normas de emergencia respecto de obligaciones expresadas originariamente en moneda extranjera, podrían prima facie involucrar cuestiones de orden federal susceptibles de examen en la instancia del art. 14 de la ley 48, por lo que la queja es procedente, sin que esto implique pronunciamiento sobre el fondo del asunto (art. 285 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y doctrina de Fallos: 308:249; 317:1447; 323:813; 327:516 y causa P.1125.XLI 'Parrinello, Rosa Noemi c/ Hernández, Oscar Antonio', del 27 de septiembre de 2005, entre otras)."

Normas que cita

  • CPCCNarts. 83, 285 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion
  • Ley 48art. 14 · Justicia nacional

Fallos que cita

  • El Remanso S.C.A. c/ Otamendi, Fernando Juan BautistaCSJN · 18/11/1999
  • Parrinello, Rosa Noemi c/ Hernández, Oscar AntonioCSJN · 27/09/2005
  • Fallos 313:1181CSJN
  • Fallos 321:1754CSJN
  • Fallos 308:249CSJN
  • Fallos 317:1447CSJN
  • Fallos 323:813CSJN
  • Fallos 327:516CSJN

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