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Corte Suprema

SORRIDI S.A. c/ HOSPITAL ARGERICH Y OTRO s/PREPARA VIA EJECUTIVA

Sorridi S.A. planteó un reclamo contra el Hospital Argerich, y el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires interpuso recurso de hecho contra la sentencia que lo afectaba. La Corte Suprema hizo lugar a la queja, declaró procedente el recurso extraordinario y revocó la sentencia apelada, remitiendo a los fundamentos del precedente publicado en Fallos: 323:3924.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
S. 487. XXXVIII. RHE
Recurso de hecho Recurso extraordinario Queja Hospital argerich Gobierno de la ciudad de buenos aires Revocacion de sentencia Remision a precedente Fallos 323:3924 Deposito art. 286 cpccn Acordada 47/91

¿Quién es el actor?

Sorridi S.A.

¿A quién se demanda?

Hospital Argerich (el recurso de hecho lo interpone el Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires)

¿Cuál es el objeto del reclamo?

No surge del texto analizado.

¿Qué se resolvió?

Se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se revoca la sentencia apelada. Se ordena el dictado de un nuevo pronunciamiento por el tribunal de origen conforme a lo decidido, y se exime a la recurrente del depósito previsto en el art. 286 del CPCCN.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Que las cuestiones traídas a conocimiento de esta Corte reciben adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 323:3924 (votos de la mayoría y concurrente del juez Vázquez), a cuyos fundamentos y conclusiones corresponde remitir en razón de brevedad."

La resolución no desarrolla fundamentos propios; la motivación se remite íntegramente al precedente citado.

Normas que cita

  • Acordada 47
  • CPCCNart. 286 · Codigo procesal civil y comercial de la nacion

Fallos que cita

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