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Corte Suprema

LOMBO CARLOS ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

El jubilado Carlos Alberto Lombo reclamó el reajuste de su haber previsional contra la ANSeS. La Corte Suprema declaró procedentes los recursos ordinarios y revocó parcialmente la sentencia de la Cámara, con el alcance fijado en el precedente Actis Caporale, remitiendo también a los fundamentos de Chocobar, González y Perletto.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 543. XXXVII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Metodo de calculo Art. 49 ley 18.037 Aporte medio previsional obligatorio Inconstitucionalidad art. 55 ley 18.037 Haber maximo Plazo de cumplimiento Anses Ley 24.463

¿Quién es el actor?

Carlos Alberto Lombo.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber jubilatorio, incluyendo el nivel inicial de la prestación, el haber máximo, la aplicación del método de cálculo del art. 49 de la ley 18.037 y del Aporte Medio Previsional Obligatorio, y la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037.

¿Qué se resolvió?

la Corte declaró procedentes los recursos ordinarios de ambas partes y revocó parcialmente la sentencia apelada, en los términos del precedente "Actis Caporale". Las costas se impusieron por su orden (art. 21 de la ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Sobre el método de cálculo del primer haber (art. 49 de la ley 18.037 y AMPO): el Tribunal remite a lo resuelto por mayoría en "Chocobar" (Fallos: 319:3241) y "González" (Fallos: 323:555), "a cuyas consideraciones, en lo pertinente, cabe remitir por razón de brevedad".

Sobre la inconstitucionalidad del art. 55 de la ley 18.037: la Corte expresa que las cuestiones "resultan sustancialmente análogas a las resueltas en el pronunciamiento de Fallos: 323:4216 ('Actis Caporale'), cuyos fundamentos y conclusiones se dan por reproducidos".

Sobre el plazo de cumplimiento de la sentencia de reajuste: las objeciones de la ANSeS "remiten al examen de cuestiones análogas a las resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 325:98 ('Perletto, Ricardo Alberto'), al que corresponde remitir".

¿Cómo votaron los jueces?

el juez Belluscio se remite a su disidencia en "Chocobar"; el juez Fayt comparte la interpretación del art. 19, segunda parte, de la ley 24.463 dada en "González" y remite a su disidencia en "Chocobar" y a las consideraciones finales de la disidencia de Belluscio en "González". Estas remisiones corresponden a votos de los jueces, no a la decisión mayoritaria.

Normas que cita

  • Ley 18.037arts. 49, 55 · Nuevo regimen de jubilaciones y pensiones
  • Ley 24.463arts. 19, 21 · Solidaridad previsional
  • Ley 24.241Sistema integrado de jubilaciones y pensiones

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