JurisprudenciaARG
Corte Suprema

LUNA MARIA JOSEFA c/ ANSES s/PENSIONES

La ANSeS interpuso recurso ordinario de apelación contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Federal de la Seguridad Social que consideró al causante aportante irregular con derecho a pensión. La Corte Suprema declaró desierto el recurso en cuanto al fondo por falta de fundamentación, confirmó la sentencia apelada e impuso las costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
L. 278. XXXVII. ROR
Pension Aportante irregular Recurso ordinario de apelacion Fundamentacion del recurso Desercion Astreintes Art. 23 ley 24.463 Limitacion de recursos art. 16 ley 24.463 Anses Seguridad social

¿Quién es el actor?

María Josefa Luna.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

pensión derivada del causante, cuya calidad de aportante era discutida.

¿Qué se resolvió?

La Corte confirmó la sentencia de la Cámara Federal de la Seguridad Social, que había revocado parcialmente el fallo de primera instancia y considerado al causante como aportante irregular con derecho. Declaró desierto el recurso de la ANSeS en cuanto a la calidad de aportante, por no cumplir con la fundamentación exigida. En cuanto a las astreintes, la Corte consideró procedentes los agravios de la apelante. Sobre la limitación de recursos del art. 16 de la ley 24.463, remitió a lo resuelto en Fallos 325:98 ("Perletto"). Costas por su orden.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"el memorial presentado por la apelante no cumple debidamente con el requisito de fundamentación en cuanto al fondo del asunto, pues se limita a transcribir distintas normas reglamentarias relativas a la calidad de aportante regular o irregular con derecho, pero no efectúa ninguna referencia concreta a los argumentos empleados para confirmar lo decidido en la instancia anterior ni al informe producido por ella, todo lo cual conduce a declarar la deserción del recurso interpuesto sobre el punto."

"resultan procedentes los agravios de la apelante relativos al carácter conjetural y dogmático de las consideraciones efectuadas por el a quo para apartarse del art. 23 de la ley 24.463, ya que no se basan en la existencia de un perjuicio concreto y actual sino que presuponen una actitud renuente de la demandada en acatar el fallo y la imposibilidad de hacerlo efectivo, sin ponderar debidamente la existencia de otros medios procesales tendientes al cumplimiento de la obligación debida."

"los agravios de la demandada vinculados con la defensa de limitación de recursos contemplada en el art. 16 de la ley 24.463, resultan sustancialmente análogos a los resueltos en Fallos: 325:98 ('Perletto'), al que cabe remitir en lo pertinente."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 19, 16, 21, 23 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • PerlettoCSJN · Fallos 325:98
  • Carvajal, Oscar Alberto c/ Estado NacionalCSJN · 04/11/1997
  • Fallos 320:61CSJN
  • Fallos 322:290CSJN

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