FERNANDEZ CID JUAN c/ ANSES s/REAJUSTES POR MOVILIDAD
El actor reclamó el reajuste de su haber jubilatorio por movilidad, y la ANSeS cuestionó la decisión de la instancia anterior que había declarado prescriptos los períodos anteriores al 31 de octubre de 1993. La Corte Suprema declaró procedente el recurso del actor, desierto el de la ANSeS, revocó la sentencia apelada y ordenó a la demandada el pago de las sumas devengadas desde la fecha de otorgamiento del beneficio.
¿Quién es el actor?
Juan Fernández Cid.
¿A quién se demanda?
Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).
¿Cuál es el objeto del reclamo?
reajustes de su haber jubilatorio por movilidad.
¿Qué se resolvió?
se declaró procedente el recurso ordinario del actor, se declaró desierto el recurso de la ANSeS, se revocó la sentencia apelada y se ordenó a la demandada el pago de las sumas que resulten devengadas desde la fecha de otorgamiento del beneficio. Costas por su orden (art. 21 de la ley 24.463). Los doctores Fayt y Belluscio votaron en disidencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"Que los agravios del actor relacionados con la prescripción remiten al examen de cuestiones sustancialmente análogas a las consideradas y resueltas por el Tribunal en la causa D.37.XXXVII. 'Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada el 24 de abril de 2003, a la que corresponde remitir por razón de brevedad."
"Que la cuestión que se suscita en la presente causa, vinculada con el plazo y las modalidades de cumplimiento de la sentencia de reajuste previsional, resulta sustancialmente análoga a la examinada en Fallos: 325:98 ('Perletto'), a cuyos fundamentos y conclusiones, en lo pertinente, cabe remitir."
"Que los planteos atinentes a las pautas de la movilidad sólo expresan su disconformidad con el criterio que surge de los precedentes citados por el a quo y encuentran respuesta en lo resuelto por mayoría del Tribunal en los antecedentes publicados en Fallos: 319:3241 ('Chocobar'); 322:2226 ('Heit Rupp') y 323:555 ('González'), a cuyos fundamentos corresponde dar por reproducidos."
"Que, por último, no puede ser atendido el planteo concerniente a los honorarios de los letrados intervinientes, pues lo decidido no causa agravio al único recurrente sino a sus abogados que, en todo caso, debieron promover los recursos legalmente contemplados contra tal aspecto del pronunciamiento."
"Que los agravios de la ANSeS resultan sustancialmente análogos a los resueltos por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela')."
¿Cómo votaron los jueces?
el juez Belluscio se remite a su disidencia en "Chocobar"; el juez Fayt se remite a su disidencia en "Chocobar", a su voto concurrente en "Heit Rupp" y a las consideraciones de la disidencia del juez Belluscio en "González".
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Normas que cita
- Ley 24.463arts. 19, 21, 19 (2da parte) · Solidaridad previsional
Fallos que cita
- Domínguez, Amparo Carmen c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 24/04/2003
- PerlettoCSJN · Fallos 325:98
- Chocobar, Sixto CelestinoCSJN · Fallos 319:3241
- Heit RuppCSJN · Fallos 322:2226
- GonzálezCSJN · Fallos 323:555
- Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135
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