JurisprudenciaARG
Corte Suprema

ESPINOSA FRANCISCO ALBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Corte Suprema declaró procedente el recurso ordinario de la ANSeS en el reajuste previsional de Francisco Alberto Espinosa. Confirmó la tasa de interés fijada según el precedente Aguilar y revocó la sentencia en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance de los precedentes Schiariti e Iglesias, con costas por su orden.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
E. 33. XXXVIII. ROR
Reajuste previsional Haber jubilatorio Movilidad Ley 24.463 Articulos 22 y 23 Tasa de interes Recurso ordinario Anses Costas Seguridad social

¿Quién es el actor?

Francisco Alberto Espinosa.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

reajustes varios del haber previsional.

¿Qué se resolvió?

declarar procedente el recurso ordinario deducido por la ANSeS; confirmar la sentencia apelada en cuanto a la tasa de interés, según lo resuelto en "Aguilar, Froilán"; revocarla en lo relativo a los arts. 22 y 23 de la ley 24.463, con el alcance que surge de "Schiariti, Oscar Nicolás" e "Iglesias, Manuel"; costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"1°) Que las cuestiones relacionadas con los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinadas y resueltas por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ('Schiariti') y en la causa I.110.XXXV. 'Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad', fallada con fecha 17 de abril de 2001."

"2°) Que los agravios vinculados con la tasa de interés encuentran adecuada respuesta en el precedente publicado en Fallos: 325:1185 ('Aguilar'), a cuyas consideraciones cabe remitirse por razón de brevedad."

"3°) Que los restantes agravios de la ANSeS suscitan cuestiones sustancialmente análogas a las examinadas y resueltas por esta Corte en Fallos: 323:3135 ('Torres Brizuela'), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Nota: el fallo es unánime en su parte resolutiva (firman los siete ministros) y se fundamenta por remisión a precedentes; no contiene votos en disidencia.

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 22, 23, 21 · Solidaridad previsional

Fallos que cita

  • Schiariti, Oscar NicolásCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Aguilar, FroilánCSJN · Fallos 325:1185
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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