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Corte Suprema

BARATUCCI DE TRAIANI BLANCA SOFIA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La ANSeS y el Ministerio Público recurrieron una sentencia que reajustaba un haber previsional con la pauta de la ley 24.463. La Corte Suprema declaró procedentes ambos recursos y revocó la sentencia apelada, con el alcance fijado en los precedentes Arena, Schiariti e Iglesias, aplicando la doctrina sentada en esos fallos.

Fecha de la sentencia
Tribunal
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Fuero
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN
Jurisdicción
Federal · Ciudad de Buenos Aires
Expediente
B. 1359. XXXVIII. ROR
Ley de solidaridad previsional Art. 21 ley 24.463 Reajuste previsional Movilidad jubilatoria Inconstitucionalidad arts. 22 y 23 ley 24.463 Recurso ordinario Anses Ministerio publico Doctrina arena Costas por su orden

¿Quién es el actor?

Blanca Sofía Baratucci de Traiani.

¿A quién se demanda?

Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSeS).

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reajustes varios del haber previsional, en el marco de la ley de Solidaridad Previsional (art. 21) y de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463.

¿Qué se resolvió?

La Corte declaró procedentes los recursos ordinarios deducidos por la ANSeS y por el Ministerio Público, revocó la sentencia apelada con el alcance que surge de los precedentes citados y dispuso las costas por su orden (art. 21, ley 24.463).

¿Cuáles son los fundamentos principales?

Considerando 1°: "Que las cuestiones que se suscitan en la presente causa relacionadas con el art. 21 de la ley de Solidaridad Previsional han sido resueltas por esta Corte en el precedente publicado en Fallos: 324:2360 ("Arena"), cuyos fundamentos se dan por reproducidos."

Considerando 2°: "Que los agravios relacionados con la declaración de inconstitucionalidad de los artículos 22 y 23 de la ley 24.463, han sido examinados y resueltos por el Tribunal en el precedente publicado en Fallos: 323:1861 ("Schiariti") y en la causa I.110.XXXV. "Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidad", fallada con fecha 17 de abril de 2001."

Considerando 3°: "Que los restantes agravios de la ANSeS guardan sustancial analogía con los examinados y resueltos por el Tribunal en Fallos: 323:3135 ("Torres Brizuela"), a cuyos fundamentos y conclusiones cabe remitirse por razón de brevedad."

Normas que cita

  • Ley 24.463arts. 21, 22, 23 · Solidaridad previsional
  • Ley Solidaridad Previsionalart. 21

Fallos que cita

  • ArenaCSJN · Fallos 324:2360
  • SchiaritiCSJN · Fallos 323:1861
  • Iglesias, Manuel c/ ANSeS s/ reajustes por movilidadCSJN · 17/04/2001
  • Torres BrizuelaCSJN · Fallos 323:3135

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